Policiales Por la muerte de un paranaense

Anularon la absolución del hermano de Yabrán y deberá afrontar un nuevo juicio

José Felipe Yabrán, hermano del polémico empresario Alfredo Yabrán, había sido absuelto el año pasado por el delito de homicidio culposo, pero la sentencia fue recurrida a Casación y ahora se dispuso la anulación del dictamen.
En junio de 2016, la jueza de Gualeguaychú Alicia Vivian decidió de forma unipersonal dictar la absolución a José Felipe Yabrán por el delito de homicidio culposo, pero esta sentencia no conformó al querellante Pablo Di Lollo y al fiscal Martín Gil, que llevaron el caso a una segunda instancia.

El 18 de diciembre de 2013, Yabrán atropelló y mató a Daniel Marcelo Brondo, un paranaense de 52 años que trabajaba para Vialidad Provincial realizando reparaciones sobre la Ruta Provincial 16. Se estableció que el imputado transitaba a unos 98 km/h cuando sufrió un problema con su Toyota Corolla, que despistó hacia la banquina y embistió a la víctima. Brondo sufrió heridas de suma gravedad y fue trasladado e internado de urgencia en el Hospital San Antonio de Gualeguay, en donde falleció a consecuencia de las lesiones.

Tras la sentencia de Vivian y la posterior apelación de los acusadores, la Cámara de Casación de Paraná decidió anular todo y que se llame a un nuevo juicio. Pero además, el Tribunal encabezado por Marcela Badano, realizó varias críticas a las conclusiones absolutorias a las que llegó la Jueza de Gualeguaychú.

Di Lollo argumentó que se le otorgó credibilidad al imputado sin ningún elemento probatorio que lo sustente, y contrariando los dichos de los dos únicos testigos presenciales, mientras que la Defensa dijo que Yabrán se había desviado de la ruta por el roce con otro vehículo, pero los testigos nada dicen de que vieran circular a otro auto en el momento del siniestro.

Martín Gil, por el lado de la Fiscalía, sostuvo que no existió el segundo vehículo al que refiere la Defensa y aseguró que se analizó de modo arbitrario la prueba para llegar a la absolución de Yabrán. Afirmó que la absolución se basó en que "existe un alto grado de probabilidad en que los hechos hayan acontecido según la versión de la Defensa"; y refirió que la valoración de la prueba, para llegar a esas conclusiones, es parcial.

Di Lollo refirió que Vivian incurrió en varios errores, llevando adelante una tergiversación del sentido de la prueba. Los testimonios de Del Valle y Fernández -testigos presenciales de lo ocurrido-, son tergiversados y volcados favorablemente a Yabrán.

Badano, en su fallo de Casación, se preguntó por los motivos que llevaron a la Jueza de Gualeguaychú a prescindir y descartar las afirmaciones de los dos testigos presenciales y cómo es que infiere exactamente lo contrario. Pero además advirtió que Vivian valoró parte de los dichos de los peritos en el juicio, aunque dejó de lado sus informes. "Procede del mismo modo que con los testigos: todo lo cual, la lleva a una deducción incompleta y por ello, incorrecta. Luego los conjuga de una manera no autorizada, y llega también a conclusiones erróneas", señala Badano en su conclusión.

"En un análisis de conjeturas imposibles, la sentencia afirma que Brondo se encontraba en una zona de pastizales, a pesar también, de lo que se ve en las fotos y en la planimetría -pastos altos atrás de la zona donde estaría el trabajador, no adelante-; que realizaba una tarea que lo obligaba a estar agachado -lo que es incoherente, porque es incompatible relevar fallas en el asfalto con estar entre los pastizales altos", critica el fallo de Casación.

"Lo que se advierte, escapa a todas las reglas de la lógica, y del sistema de la teoría de imputación que se dice querer aplicar. La sentencia contiene entonces una fundamentación que no es tal, un vicio que me lleva a propiciar su anulación", agregó Badano.
Fuente: El Día
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