Policiales Rechazaron recurso de casación

Se confirmó la sentencia que absolvió a un acusado de crimen narco

La Sala I de la Cámara de Casación confirmó la sentencia que el 14 de octubre de 2015 absolvió por el beneficio de la duda a Jesús Mendoza, que fue juzgado por el crimen de su primo Miguel Ángel Solioz.
Se confirmó la sentencia que absolvió a un acusado de crimen narco
Foto: Se confirmó la sentencia que absolvió a un acusado de crimen narco
Crédito: El Diario
La Sala I de la Cámara de Casación de Paraná, integrada por Hugo Perotti, José María Chemez y Pablo Vírgala, resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la fiscal de Coordinación Carolina Castagno y confirmó la sentencia del 14 de Octubre de 2015 absolvió a Jesús Marcos Mendoza, alias Perpeto, Perpe y Cuquino, de la acusación que pesaba en su contra por el crimen de su primo Miguel Ángel Solioz, alias Lacho o Peteta.

Mendoza fue absuelto por unanimidad por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, que estuvo integrado por Elvio Garzón, Gustavo Maldonado y Humberto Franchi, del delito de Homicidio simple.

Fiscalía criticó que "el Tribunal, luego de dar plena entidad y credibilidad a los testigos, al encontrar correspondencia con la prueba objetiva, por sobre los testigos que tienen algún grado de parentesco o relación con Mendoza y que pretenden posicionarlo fuera de la escena del crimen, introduzca una duda, que no es tal, solo con lo señalado por (el testigo) Pozo".

Castagno había pedido que se hiciera lugar al recurso, y se declarara a Mendoza, autor material y responsable del crimen, imponiéndosele la pena de 14 años de prisión, requiriendo en subsidio, que "se declare nula la sentencia remitiendo la causa para la sustanciación de un nuevo juicio".

En la audiencia de Casación, el Procurador General de la provincia Jorge García, manifestó su "disenso crucial" con el fallo absolutorio.

Explicó que "de la lectura del fallo se desprende que le asiste razón a la Fiscalía pero de repente trunca y aparece un fundamento diverso, lo que hace concluir que no está debidamente fundado, y deriva hacia una abrupta contradicción, siendo insostenible la duda del Tribunal".

Al referirse al debate, resaltó que "hubo testigos, como Comas que estaban aterrorizados, y temblaban permanentemente".

Advirtió que el fallo "convalida el triunfo de Mendoza en esta guerra por drogas y que no debe perderse de vista la existencia de un dato objetivo incontrastable como lo es el dermotest positivo que pesa sobre Mendoza, a quien al día siguiente de ocurrido el hecho y pese a haberse bañado, se le encontró plomo".

El defensor Boris Cohen expresó que el recurso debía rechazarse "por falta de expresión de agravios, puesto que se ha hecho referencia a una disconformidad".
Asimismo manifestó que "no existen pruebas de amenazas a testigos", y afirmó que era mentira que un testigo de apellido Rodríguez vio al imputado.

También refutó el "problema por drogas, puesto que el padre de la víctima indicó al Tribunal que su hijo se encontraba "la sentencia es coherente, fundada y que debe rechazarse el recurso, por carecer de expresión agravios, confirmándose la sentencia".

Fundamentos
Al analizar la sentencia, la Sala recordó que Mendoza fue absuelto de la acusación que sostenía que asesinó "a Ángel, el 31 de Marzo de 2012 (entre las 23 y 23.30), en circunstancias de haber concurrido a su domicilio y, desde la ventana de la casa de la víctima, le disparó al menos trece disparos con una pistola calibre 9 mm que tenía consigo, ocasionándole diversas heridas que le produjeron la muerte".

En este sentido, se entendió que el Tribunal de Juicio, tras valorar la prueba, arribó "a la conclusión que dicho material probatorio no permite llegar a la certeza requerida en esta instancia para condenar al acusado, agregando que ?por el contrario? existe una duda tal que, obviamente y por mandato constitucional, beneficia al imputado".

La Sala concluyó que se observó "una sentencia bien estructurada, con argumentos razonables, donde se explicitan los motivos que llevaron al Tribunal de dudar de uno de los extremos de la imputación (la autoría del justiciable), arribando así a una conclusión -desincriminatoria- que aflora como la lógica consecuencia del estado de duda anidado en su ánimo".

En este sentido se consideró necesario aclarar que a Mendoza "no se le atribuyó haber 'participado', de algún modo, en la muerte de Solioz, sino que puntualmente se le endilgó haberlo matado, de mano propia, asomándose por la ventana de la casa del occiso para efectuar con una pistola calibre 9 milímetros al menos trece disparos sobre la humanidad de aquél".

Congruencia. La Sala señaló que se percibió "un grave problema de correlación entre la intimación formal y la eventual condena, teniendo en cuenta los términos en que se precisó la acusación", resaltando que a Mendoza "no se lo acusó de instigador de la muerte de Solioz, ni de haber participado en ella de alguna manera.

Sino de haber ejecutado -de propia mano- la acción de matar". La Sala consideró que "esto es muy importante a la hora de revisar y controlar el principio de congruencia, que hace al derecho de defensa y, por ende, al debido proceso. Este principio implica que la sentencia sólo puede referirse a las cuestiones que han sido introducidas en el juicio mediante la acusación y que las partes tuvieron oportunidad de sostener o controvertir probatoria y argumentalmente".

En este sentido precisó que "en tal caso, la Fiscalía bien pudo modificar la imputación (artículo 387 del sistema mixto), en cuyo caso se debe poner en conocimiento del inculpado y su defensor. Empero, y casi tozudamente, con el correr del Debate y en los alegatos finales, se mantuvo inalterable la misma plataforma fáctica".

La Sala destacó que "si bien hasta hace poco tiempo el principio in dubio pro reo (en caso de duda se debe fallar en beneficio del imputado) era un simple precepto de carácter procesal, hoy constituye una garantía constitucional pues se trata de la contracara del principio de inocencia, que exige expresamente que para que se pueda dictar sentencia condenatoria, que se pruebe la culpabilidad plenamente, es decir, más allá de cualquier duda determinada".
Fuente: El Diario
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