Antonella pesaba 31 kilos cuando dejó de existir. El caso, que generó un debate complejo sobre los límites de intervención del Estado en la vida de los ciudadanos, conmocionó a la opinión pública nacional, que se hizo eco del hecho, puesto que ambas mujeres profesan una cosmovisión religiosa que pone a Dios como primera y última razón de la vida y la salud de las personas.
Reestigmatización
El juez Lautaro Caballero decidió desestimar un pedido de Fiscalía que solicitó que se comunique al Ministerio Pupilar para que intervenga de manera cautelar en el control y seguimiento de los hijos de Rodríguez. El magistrado entendió que el planteo excedió al objeto del proceso y a la intervención del Derecho Penal como ultima ratio. Además, consideró que implicaría una reestigmatización de las imputadas. También entendió que el rechazo del pedido no afecta, de ser necesaria la intervención, ni la competencia ni la actividad de los organismos competentes.Sobre la causa
La causa comenzó a sustanciarse en 2013 bajo la carátula Rodríguez, Verónica y Graciela, Rocca sobre instigación al suicidio, expediente Nº 1.135 ante el juez de Garantías Mariano Alberto López.Caballero había subrogado a la jueza de Garantías Silvina Cabrera, que tras asumir en el cargo, se excusó porque cuando se desempeñó como fiscal auxiliar interina llevó adelante la acusación pública contra las imputadas. La fiscal a cargo de la acusación pública fue María Albertina Chichi, mientras que la defensa de las mujeres estuvo a cargo de José Raúl Velázquez y Emiliano Rodríguez. Ambas acusadas enfrentaban penas de prisión de entre uno y cuatro años.
Límites
Velázquez destacó que "este proceso fue un largo peregrinar, de defensa jurídica y contención de una familia que recién ahora puede empezar a realizar su luto en paz. Rechazamos una Probation y el juicio abreviado porque siempre estuvimos convencidos de que la libertad es una garantía y un límite a la intervención e intromisión del Estado en la forma de vida y de la intimidad de los ciudadanos, de acuerdo a lo que prescribe el artículo 19 de la Constitución Nacional".En este sentido, el letrado añadió que "si bien no comparto la creencia religiosa de mis defendidas y de Antonella, sí estoy convencido en la defensa de la libertad y pluralidad".
Por su parte, Rodríguez manifestó que "desde el principio defendimos que no se podía hablar de un suicidio. Antes del fallecimiento existió un proceso civil. Ella estaba amparada por el principio del artículo 19 de la Constitución y por la Ley Nº 26.529 de Derechos del Paciente, que permite negarse a cualquier tratamiento médico", añadiendo que "ni siquiera exige expresar fundamento para negarse, aún así ella expresó sus profundas convicciones religiosas. Recordemos que Antonella ya era mayor de edad y responsable para tomar decisiones sobre su propio cuerpo. Y creer lo que quisiera creer".
Rodríguez recordó que "en su momento, aún en vida, la Justicia Civil de Rosario del Tala le dio la razón a Antonella. Por eso, siempre sostuvimos que no había fundamentos para un proceso penal contra su madre y su abuela ya que no hubo ninguna imposición de parte de ellas y mucho menos un suicidio. Simplemente compartían una forma distinta de creer y ver la vida".