Policiales Violación al derecho de defensa

Severo llamado de atención judicial por sanción a preso en cárcel entrerriana

Un interno de la cárcel de Concepción del Uruguay fue alojado durante siete días en una celda de aislamiento a raíz de que cometió una infracción administrativa. Hubo un severo llamado de atención al Servicio Penitenciario.
El Tribunal Oral Federal hizo un severo llamado de atención al Servicio Penitenciario de Entre Ríos, a raíz de la sanción administrativa que se le impuso a un recluso sin notificar a su defensa para que pudiera realizar el descargo correspondiente.

La sanción disciplinaria le fue impuesta a un joven de 26 años procesado por el transporte de seis toneladas de marihuana, el más importante que se haya detectado en la historia de la provincia.

En diciembre, luego de una investigación administrativa realizada por las autoridades de la cárcel de Concepción del Uruguay, donde el muchacho cumple arresto preventivo, el interno fue alojado en una celda individual por siete días, entre el 13 y el 20 de diciembre del año pasado.

Dos días después de que el muchacho cumpliera la sanción, las autoridades penitenciarias notificaron al defensor oficial de lo que había ocurrido, lo que motivó una presentación ante el Tribunal Oral por considerar que hubo "una evidente violación al derecho de defensa" del imputado por no contar con "un ejercicio técnico eficaz por haber sido notificado tardíamente". Ante ello, Mario Franchi solicitó la nulidad de la medida correctiva impuesta y cumplida por el recluso, y que la sanción no afecte el concepto y conducta que pudiera corresponderle.

El Tribunal Oral atendió el reclamo y le llamó la atención al Servicio Penitenciario provincial, que es quien tiene a su cargo también a los presos federales, al no haber una cárcel exclusiva.

Sin entrar en el análisis de si la sanción impuesta es justa o injusta, el tribunal advirtió que "durante el trámite de todo expediente donde se investigue una falta administrativa, los imputados deberán ser asistidos por la defensa técnica que propongan o en el caso que ellos no la requieran, se les nombrará el defensor oficial", en cumplimiento de lo que establece la Constitución Nacional, en cuanto establece que "es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos".

En el caso particular, los jueces Lilia Carnero, Noemí Berros y Roberto López Arango consideraron que "se ha vulnerado el derecho a una eficaz y oportuna defensa técnica, pues el sancionado no pudo consultar sobre las implicancias de la sustanciación del caratulado "expediente disciplinario", ni existió un control idóneo de la prueba de cargo" y remarcaron que "la intervención de la defensa técnica es inexcusable, pues es su deber no sólo controlar el curso del trámite, sino además porque está investida de la facultad de recurrir".

Asimismo, los magistrados explicitaron que "la sanción impuesta no puede tener ningún efecto legal, por lo que corresponde dejar sin efecto la anotación en el libro de medidas correctivas" que lleva el Servicio Penitenciario sobre la conducta de cada recluso.

Requisas íntimas
El Diario recuerda que este llamado de atención no es el primero que realiza el Tribunal Oral Federal de Paraná a las autoridades del Servicio Penitenciario. Recientemente hubo planteos similares en dos casos, donde fueron sancionados un recluso procesado y otro ya condenado.

Antes también hubo cuestionamientos a raíz de la instrumentación de requisas íntimas que practican los agentes penitenciarios a las mujeres que semanalmente ingresan a las unidades penales para visitar a sus familiares detenidos, bajo la excusa de evitar la entrada de estupefacientes.

Después de anular varios procedimientos por considerar que eran vejatorios, ilegales y atentatorios contra la dignidad e integridad de las mujeres, el tribunal terminó pidiendo el fin de las denominadas requisas íntimas. Concretamente, pidió a las autoridades "que instruyan al personal penitenciario para que cesen en la infundada e ilegal práctica de practicar inspecciones vaginales y/o de otras partes íntimas de las personas en ocasión de realizarse requisas a quienes concurren a visitar a los internos".
El comentario no será publicado ya que no encuadra dentro de las normas de participación de publicación preestablecidas.

NOTICIAS DESTACADAS