Policiales Justicia Federal

Madre e hija fueron condenadas por vender droga en un kiosco

La hija cumplirá la pena en la modalidad de prisión domiciliaria. La madre deberá esperar que el Tribunal de Ejecución de Pena resuelva su pedido para gozar del mismo beneficio. Vendían marihuana y cocaína al menudeo.
Una mujer y su hija fueron condenadas a cuatro años y dos meses de prisión y a pagar una multa de dos mil quinientos pesos. La hija cumplirá la pena en la modalidad de prisión domiciliaria. La madre deberá esperar que el Tribunal de Ejecución de Pena resuelva su pedido para gozar del mismo beneficio. Vendían marihuana y cocaína al menudeo.

En los allanamientos que se realizaron el 27 de marzo de 2015 en los domicilios de Gladys Beatriz Miño y su hija Carina Maricel González se encontró "cocaína, sin sustancias de corte y con una alta concentración". Los efectivos que realizaron ambos procedimientos, tras una investigación que comenzó en julio de 2014, secuestraron "166 cigarrillos armados de marihuana y 35 pequeños envoltorios de cocaína, con un peso -respectivamente- de 127 gramos y 9 gramos en la casa de Miño; mientras que en la casa de González, que está ubicada enfrente de la de su madre, se decomisaron "400 cigarrillos armados de marihuana -que pesaron 339,6 gramos- y un envoltorio de sustancia blanca compactada -que se determinó era cocaína? con un peso de 233,8 gramos". Ambas resolvieron su situación procesal en un juicio abreviado, en el que dieron su consentimiento a la calificación legal de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y aceptaron la pena de cuatro años y dos meses de prisión más una multa de 2.500 pesos. En el caso de González, el Tribunal Oral Federal de Paraná, decidió mantener la prisión en la modalidad condicional que venía cumpliendo la mujer; y en el caso de Miño, resolvió diferir el pedido de la ahora condenada para acceder el mismo beneficio que su hija.

En la sentencia, el Tribunal sostuvo que "el plexo probatorio colectado es tan sencillo como contundente, y resulta evidencia irrefutable de la ocurrencia del hecho atribuido a las encausadas". También consideró que "el material estupefaciente secuestrado fue hallado en el ámbito de custodia de las encausadas y bajo su personal disponibilidad: en sus respectivos domicilios, en los que cada una convive con menores, siendo, por tanto, los únicos adultos de sendas casas". El peso total de la droga decomisada en ambos procedimientos fue de "466,60 gramos de marihuana (distribuidos en 566 cigarrillos armados o 'porros') y 242,8 gramos de clorhidrato de cocaína (en 35 'cebollines' y un ladrillo de sustancia compacta)".

Los jueces consideraron que quedó acreditada la "ultrafinalidad de comercio" de la sustancia por "la cantidad de droga hallada ?casi medio kilogramo de marihuana y casi un cuarto kilo de cocaína? supera holgadamente lo que puede considerarse una tenencia neutra", entendiendo que por "la existencia de dos calidades de droga (marihuana y cocaína) nos indica su aptitud para satisfacer una demanda de compra diversificada". También valoraron que "toda la marihuana secuestrada se presentaba no solo triturada, en forma de 'picadura', sino que estaba ya acondicionada y preparada para su directo consumo en su presentación como cigarrillos armados caseros (porros): 166 en el kiosco ubicado en la casa de Miño y 400 ya preparados en la vivienda de González y listos para ser puestos a la venta". También evaluaron que "la cocaína incautada en el kiosco de Miño se presentaba también lista para su venta al menudeo en 35 pequeños envoltorios o 'cebollines' de sustancia en polvo y la secuestrada en el domicilio de González estaba aún en forma de un ladrillo compacto (custodiado y escondido en el ropero dentro de un cofre cerrado con candado), esto es, aún sin fraccionar y acondicionar". En este sentido, entendieron que se corroboró "la hipótesis original de la pesquisa: en el domicilio de Miño ambas vendían al menudeo la droga que se preparaba y acondicionaba en la vivienda que habitaba González".

En la sentencia se destacó que de la intervención telefónica "judicialmente ordenada", las escuchas al celular de Miño dieron cuenta de "conversaciones claramente indicativas del negocio ilícito pesquisado en el que estaban embarcadas las imputadas". Así, se resaltó que "en ellas se habla desembozadamente de 'marihuana', de 'kilos' y de 'gramos', se preguntan y se acuerdan precios, se menciona que 'Carina' ya ha comprado; incluso, en una charla telefónica de la imputada Miño presuntamente con uno de sus hijos (preso), éste le advierte que cambie el número de teléfono 'porque le cayeron a Carlitos Basualdo', lo que la imputada hizo al dejar de utilizar la línea intervenida y comenzar a utilizar otra que, luego, la prevención detectó".
Fuente: El Diario
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