Policiales Abusos en el Seminario

Confirman la elevación a juicio de la causa contra el cura Ilarraz por abusos

El Tribunal de Apelaciones rechazó el recurso presentado por la defensa del imputado por "Promoción a la corrupción agravada" que se oponía a la elevación a juicio, de la causa contra el cura Justo José Ilarraz por abusos de menores.
El Tribunal integrado por Pablo Vírgala, Marina Barbagelata y Gustavo Maldonado resolvió rechazar el recurso de apelación presentado por la defensa del imputado Justo José Ilarraz, contra el auto de elevación a juicio, en la Causa caratulada "Ilarraz, Justo José s/ Promoción a la corrupción agravada". Por lo tanto, se confirma la elevación de la causa a juicio.
La Resolución del Tribunal de Apelaciones de Paraná, que se dio a conocer en la tarde de ayer martes 27 de septiembre, rechazó el recurso de apelación presentado por los defensores de Ilarraz.

Respaldo a la resolución del juez Zoff
Los defensores del imputado, Juan Ángel Fornerón y Jorge Muñoz, se oponían a la resolución del Dr. Pablo Zoff, a cargo del Juzgado de Transición Nº 2 de Paraná, que rechazó la oposición de la defensa a la elevación a juicio y los planteos de nulidad y exclusión probatoria realizada por los abogados del imputado.
Tras la resolución del Tribunal de Apelaciones, se confirma en su totalidad la Resolución de elevación a juicio tomada por el Dr. Pablo Zoff.
Argumentos del tribunal
El juez Vírgala señala en sus consideraciones que "el auto cumple sobradamente con los requisitos formales y expone con meridiana claridad conceptual los motivos en los que, razonadamente, se asienta su voluntad de elevar la causa a juicio y de no hacer lugar al pedido de sobreseimiento efectuado por la defensa".

Más adelante, el Juez destaca que la defensa de Ilarraz "Bajo el ropaje de lo que señala como "nulidades", pretende que cierta prueba legítimamente ingresada al proceso (como expresamente lo admitiera en su informe in voce), sea ahora declarada nula, al entender que de ser valoradas se estarían violentando las garantías constitucionales que enumera".

"El planteo es contradictorio en sí mismo y (tal como se sostuvo en la resolución que confirmó el procesamiento de Ilarraz), además, ante tempore, desde que el ingreso de las pruebas cuestionadas ha sido legítimo y admitido por el quejoso", expuso Vírgala.
Remarcando más adelante que "lo que en verdad se está cuestionando, bajo la excusa de la existencia de actos nulos, no es otra cosa que la valoración que de los mismos, libremente, han realizado distintos magistrados que expresaron su opinión en la causa, insistiendo nuevamente con ello, olvidando el carácter no definitivo de la etapa procesal en la que nos hallamos, y que será en el plenario en el que los jueces llamados a integrar el tribunal habrán de resolver, en primer lugar, su admisibilidad como pruebas".

Vea el fallo completo.
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