Policiales Por la calificación del hecho

Juez rechazó un acuerdo de pena condicional en juicio abreviado

En un acuerdo de juicio abreviado, acusación y defensa consensuaron tres años de cumplimiento condicional por un robo y dos robos a mano armada. El juez disintió con el argumento de los fiscales.
Dos jóvenes fueron detenidos el 20 de diciembre de 2015 por tres hechos cometidos, según la imputación, entre las 3.40 y pasadas las 3.45, atribuyéndoseles los delitos de Robo simple, primer hecho; Robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada en grado de tentativa, segundo hecho; y Robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, tercer hecho. La acusación sostuvo que en el segundo y tercer hecho atribuido a los jóvenes, de los cuales sólo uno compareció en la audiencia, puesto que el otro está preso con condena en relación a un violento crimen ocurrido en noviembre de 2014 en el este de Paraná, no se pudo acreditar que el arma estuviese cargada al momento de la realización de los hechos.

El viernes, el juez de Garantías Eduardo Ruhl decidió rechazar el acuerdo celebrado entre Fiscalía y defensa por lo que entendió fue "un escollo insalvable, que ineludiblemente determina el rechazo del acuerdo". El magistrado manifestó en la sentencia: "En efecto, no comparto la calificación jurídica acordada por las partes, para los hechos segundo y tercero, es decir el tentado y violento apoderamiento ilegítimo, a mano armada, padecido por los jóvenes MG, RJB, CCR y MAB, el 20 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 3,40". Ruhl entendió que el arma de fuego calibre 32 largo, marca Tejano, que se secuestró cuando ambos jóvenes fueron detenidos, era apta para el disparo y estaba cargada con dos proyectiles.
Así, el juez decidió rechazar el acuerdo en disidencia con "la calificación jurídica que han acordado las partes para el segundo y tercer hecho" entendiendo que la calificación acordad no se "compadece" con las pruebas recabadas en el legajo de Investigación Penal Preparatoria (IPP)". Para el magistrado, "efectivamente, obran contundentes evidencias que demuestran, el secuestro en poder de los enjuiciados, de los cascos, que minutos antes habían sustraídos, a mano armada, como así también de un revólver calibre 32 largo, marca Tejano, con tambor de siete alvéolos, conteniendo dos cartucho en su interior, arma cuya características se ajusta a las descriptas por las víctimas y resulta apta para efectuar disparos".

Ruhl señaló en su sentencia que "la precisa calificación jurídica penal para los hechos segundo y tercero, atribuidos en co-autoría al enjuiciado, es de Robo calificado por el uso de arma, en grado de tentativa, segundo hecho; y consumado, tercer hecho, vinculados entre sí bajo las reglas del concurso real". También destacó que "aduce la Fiscalía, que dicha calificación lo es a consecuencia del reconocimiento efectuado por el imputado y por no poderse acreditar con la certeza requerida para un pronunciamiento condenatorio, 'que el arma hubiere estado cargada al momento de ocurrencia de los hechos delictivos'", añadiendo que "efectivamente, la experiencia, la lógica y el sentido común, indican que, si al momento del secuestro en poder del enjuiciado, concretado a pocos minutos de cometidos los hechos atribuidos, el arma se encontraba cargada, es de suponer que, en las mismas condiciones se encontraba al instante de ejecutar los mismos. De no entenderse así, se caería en el absurdo de suponer que el arma era descargada para cometer los hechos, y luego se la volvía a cargar". (El Diario)
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