Policiales Negaron la prisión domiciliaria

Por su "mentalidad perversa" seguirá en la cárcel

José Manzanares cumple una pena por explotación sexual y en breve enfrentará otro juicio junto a Dardo Campoamor por organizar "fiestas sexuales". Un informe criminológico dictaminó que su perversión es "estructural".
José Manzanares junto a Dardo Campoamor
Foto: José Manzanares junto a Dardo Campoamor
Crédito: Archivo
José Cándido Manzanares, condenado en abril de 2014 a siete años de prisión en una causa por trata de personas, no tuvo éxito en una presentación ante el Tribunal Oral Federal de Paraná en la que reclamaba prisión domiciliaria. La particularidad de la resolución fue que, entre las causales para rechazar el pedido, la jueza Ejecución Noemí Berros mencionó la "mentalidad perversa" del hombre, que se desprende de un informe crimonológico.

Manzanares está a punto de ser juzgado en otra causa por trata de personas con fines de explotación sexual. En este caso, donde la investigación fue una derivación del primer juicio, se lo acusa de llevar obligadas a mujeres, mayores y menores de edad, a fiestas sexuales en las afueras de Gualeguaychú. El debate está programado para el 1, 2 y 3 de junio.

En 2014 Manzanares fue condenado junto a Dardo Rubén Campoamor, con sentencia confirmada en Casación. Fueron encontrados culpables de haber trasladado a una joven menor de edad para explotarla sexualmente. El fiscal José Ignacio Candioti solicitó en esa oportunidad que se derivaran las actuaciones al Juzgado Federal de Concepción del Uruguay para que se investigara lo relatado por una testigo, amiga de la víctima. La joven dijo que ella y otras tres muchachas eran obligadas a asistir a fiestas sexuales, en otra modalidad del delito de trata de personas.

Estos hechos habrían sucedido en la misma época que el primer caso, en 2011, en Gualeguaychú. Dos de las mujeres eran menores y las otras dos eran mayores. Hasta ahora la acusación contra Manzanares y Campoamor es que fueron responsables de la explotación sexual de estas víctimas.

Recientemente la defensa de Manzanares solicitó su prisión domiciliaria, ante el hecho de que tiene más de 70 años y debe atender a su esposa, quien tiene inconvenientes en su salud. El beneficio, si se hubiera otorgado, tendría vigencia para las dos causas. Sin embargo, la jueza Berros entendió que la causal invocada no es suficiente para hacerle lugar.

La magistrada citó fragmentos del informe técnico criminal elaborado por especialistas que analizaron la conducta del hombre que hoy se encuentra alojado en la Unidad Penal Nº 2 de Gualguaychú. Allí se indica que Manzanares posee una "personalidad perversa".

El fallo

En la resolución firmada el 3 de mayo, se lee que Manzanares fundamentó su pedido en que la unidad penal en la que se encuentra detenido no cuenta con un espacio físico acondicionado para una persona de su edad, que su estadía allí le estaría provocando efectos que no son saludables, ni seguros, y que su esposa no puede concurrir a visitarlo por cuestiones de salud: tiene una prótesis en una rodilla y padece una dermatitis.

Sin embargo, en la decisión pesó el informe técnico criminológico, que expresa sobre el reo: "Su clasificación criminológica continúa siendo desfavorable dada la perversión que lo enmarca y la inevitabilidad del 'pasaje al acto' de esta pulsión perversa que hace que forcluya en su historia de vida el acto, tornándose esto inevitable. Así como también por la calidad de la perversidad que motiva la causa". La forclusión es un término utilizado en la teoría psicoanalítica lacaniana.

"Las características de personalidad del sujeto en cuestión son de difícil reversión, siendo la perversión una cuestión estructural", dice el informe, que tuvo en cuenta el fiscal Candioti al oponerse a la prisión domiciliaria y luego también la jueza en su fallo.

También pesó el hecho de que la edad por sí misma no es un requisito automático para otorgar la prisión domiciliaria, sino que debe ir acompañada por la vulneración de derechos y garantías del detenido en su lugar de reclusión.

No obstante, se decidió conceder al condenado un "acercamiento familiar bajo la modalidad de prisión domiciliaria", por el término de tres días, para acompañar y asistir a su esposa. (Diario Uno)
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