Policiales Una maestra descubrió el caso

Menores abusadas: 20 años de cárcel para la madre y 19 para curandero

Las víctimas son dos niñas que al momento de la denuncia tenían 9 y 13 años. Una de las condenadas la madre, que tenía una relación sentimental con el otro sentenciado, un curandero de unos 60 años.
Menores abusadas: 20 años de cárcel para la madre y 19 para curandero
Foto: Menores abusadas: 20 años de cárcel para la madre y 19 para curandero
Crédito: El Argentino
El Tribunal de Gualeguaychú integrado por los doctores Arturo Exequiel Dumón, Alicia Vivian y Mariano Martínez, ayer adelantó el veredicto en el juicio oral que se realizó la semana pasada por el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado en perjuicio de dos hermanas, que al momento de los hechos tenían nueve y trece años. Los fundamentos del veredicto que se adelantó ayer se conocerán el 11 de mayo al mediodía.

La sentencia, que fue por unanimidad del Tribunal, condenó a 19 años de prisión efectiva a Juan Carlos Flores por considerarlo autor material y responsable de los delitos de "abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal reiterados" contra la hermana mayor; y "abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal reiterados" en perjuicio de la hermana menor. Además, el Tribunal consideró que todas esas calificaciones concurren en forma real entre sí, de conformidad a lo establecido en los Artículos 45°, 55°, 119°, primer, segundo y tercer párrafos del Código Penal.

Por otro lado, también condenó a A.E.R. (el nombre de la madre no se publica en resguardo de las menores, no del adulto) a la pena de veinte años de prisión efectiva por considerarla "cómplice primario en orden a los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal reiterados" (en relación a la hija mayor); y "abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal reiterados", con respecto a la hija menor. Y agregó que estas figuras están agravadas "por la condición de ascendiente (es la madre) y por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con menores de 18 años de edad, delitos que concurren materialmente entre sí", de acuerdo a lo prescripto en los Artículos 45°, 55°, 119°, primero, segundo, tercer y cuarto párrafos, incisos b) y f) del Código Penal.

Es oportuno recordar que si bien para el Tribunal ya se quebró un estado de inocencia, la sentencia no se encuentra firme.

Otras medidas

El Tribunal también dispuso otras medidas, además de estas penas que constituyen una de las más elevadas que se conocen en la historia local para casos de abusos sexuales a menores. Si bien rechazó el pedido de prisión preventiva que solicitó en el debate de clausura el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal impuso al condenado Flores que a partir de que la pena sea ejecutable, las siguientes medidas preventivas:

1) Obligación de fijar domicilio con prohibición de modificarlo sin previa autorización del Tribunal.

2) Obligación de presentarse semanalmente en la Comisaría correspondiente al lugar del domicilio fijado a los fines de dejar debida constancia que se encuentra a disposición del Tribunal, lo que se acreditará en el legajo respectivo.

3) Prohibición de salir del país sin autorización previa del Tribunal, debiendo librarse las comunicaciones pertinentes (por ejemplo, a la Dirección de Migraciones).

4) Prohibición de acercamiento y/o cualquier tipo de contacto con las víctimas y sus familiares, de acuerdo al Artículo 349° del Código Procesal Penal de Entre Ríos.

Los hechos

Las menores, identificada en el legajo bajo las siglas M.M y M.M, fueron abusadas sexualmente de manera ultrajante con acceso carnal, en un hecho que conmocionó en 2014 a la comunidad de Villa Paranacito, lugar donde residían junto con su madre, quien ayer fue condenada por ser partícipe necesaria y cómplice primaria.

Fue una maestra de las menores la que observó que algo no estaba bien en las nenas que en ese entonces tenían 9 y 13 años de edad y se dio una rápida intervención al Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf), organismo que radicó la denuncia pertinente ante la Policía de Villa Paranacito.

Desde la Comisaría de Villa Paranacito se dio inmediata intervención al fiscal auxiliar de Islas del Ibicuy, Pablo Obeid, quien por la naturaleza del hecho derivó el caso al doctor Lisandro Beherán, actualmente fiscal general de la jurisdicción.

Flores ejercía una suerte de curanderismo y vivía aproximadamente a pocos metros de la vivienda de las menores. Los datos obtenidos en la investigación penal preparatoria indicaron que las dos menores (9 y 13 años al momento de los hechos) ya venían siendo abusadas por lo menos desde hacía dos años en el caso de la mayor y de un año para la menor.

Actualmente, las nenas están conviviendo con el padre (que también fue denunciante de estos hechos atroces) y los últimos informes que recabó la fiscalía dan cuenta que se encuentran en un claro proceso de recuperación, pese al infierno que debieron atravesar a tan temprana edad.

En las audiencias de debate el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal general Lisandro Beherán y por el fiscal Sergio Rondoni Caffa; además del acompañamiento del doctor Ricardo Golly en representación del Ministerio Público Pupilar, es decir, en resguardo de los intereses y derechos de las menores.

La fiscalía había solicitado 23 años para Flores y 24 años para la madre de las nenas; y por eso la sentencia de ayer fue concordante con esa expectativa de pena al otorgarle al agresor sexual 19 años y 20 años a la mujer.

En este caso intervinieron en sus distintas etapas varios organismos públicos como la escuela, el Consejo Provincial de la Niñez, la Adolescencia y la Familia (Copnaf), la policía, salud y el Poder Judicial; lo que habla a las claras de la gravedad de lo sucedido y las secuelas que el comportamiento de un adulto puede dejar en la infancia. Sin embargo, tal como lo señaló la defensoría oficial, no se adoptaron las medidas necesarias que están descriptas claramente en el Protocolo Interinstitucional de actuación para casos de abuso sexual infantil. Por un lado señalar la importancia de la presencia del Estado con sus organismos especializados para advertir, contener y mitigar el daño a las víctimas; pero por el otro también marcar la necesidad de evitar omisiones que pueden agravar la situación de las víctimas.

El propio defensor oficial, doctor Pablo Ledesma, hizo observar en la audiencia de clausura del debate, que entre la primera advertencia de malestar de las menores (registrada a fines de septiembre de 2014) y la denuncia formulada el 14 de octubre de ese año, hay entre quince y veinte días de diferencia. Incluso, remarcó que la cámara Gesell se ordenó realizar recién el 28 de octubre de 2014, es decir, catorce días después de la denuncia, lo que pudo haberse evitado si el Copnaf hubiera seguido al pie de la letra lo que indica el Protocolo de actuación para casos de abuso sexual infantil.
Fuente: El Argentino
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