Policiales Tres procesados

Analizan cómo sigue la causa por intento de estafa a Vialidad Provincial

Hay tres acusados de "negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y de fraude a la administración pública". Fiscalía sostiene que intentaron cobrar una deuda inexistente. Las defensas sostienen que la deuda es real.
Emilio Flavio Torrealday, Santiago Norberto Gaitán y Osvaldo Pedro Issel fueron procesados el 18 de noviembre de 2015 por el juez de Transición Gustavo Maldonado por el delito de "negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública", como coautores los dos primeros y como cómplice primario el último; en tanto que Torrealday e Issel también lo fueron por el delito de Fraude a la administración pública en la modalidad de estafa procesal en grado de tentativa.

El Tribunal de Juicio y Apelaciones, integrado por Elisa Zilli, Alejandro Grippo y Miguel Ángel Giorgio, escuchó los argumentos de las partes en la audiencia que se realizó para la ampliación de las posturas de las defensas contra el dictado de procesamiento de los tres imputados. En la oportunidad, el único que hizo uso del derecho fue Leopoldo Lambruschini, que representa a Torrealday; en tanto que Laila Taleb y Sebastián Colman, que defienden a Gaitán e Issel, respectivamente, se ajustaron a los agravios que presentaron oportunamente por escrito contra el procesamiento.

La acusación estuvo a cargo de la fiscal coordinadora Carolina Castagno, quien ratificó los fundamentos que sostiene Fiscalía contra los tres acusados. Las defensas sostienen que existe una deuda entre la Dirección de Vialidad Provincial (DPV) que se reclamó en sede judicial, mientras que Fiscalía mantiene lo contrario.

Según el auto de procesamiento dictado por, a Maldonado a Torrealday, Gaitán e Issel se les imputó que en calidad de apoderado legal de la Dirección Nacional de vialidad (DPV) de Entre Ríos, el primero; director administrador de la DPV, el segundo; "en connivencia previa" con el último, que actuó como apoderado general de la firma Neriki, "se interesaron en suscribir, en beneficio personal (los dos primeros) y del tercero interviniente, convenio de pago y ampliatorio del mismo, fechados ambos el 8 de noviembre de 2006, mediante los cuales la DPV se obligaba a abonar a Neriki la suma de un millón ciento noventa y nueve mil seiscientos sesenta y dos pesos con setenta centavos" monto que "quedaría sujeto al control, liquidación y ratificación por parte de la Auditoría General de la Provincia, cuando la firma de dicho convenio no correspondía y el contralor del mencionado organismo fiscalizador fue extemporáneo".

Según la acusación, "para la suscripción de los referidos convenios se adujo falsamente que Neriki SA, era cesionaria de la firma Induvial SA y que en consecuencia resultaba acreedora de la DPV, al haberla vencido parcialmente" en una causa que la última firma le inició a la DPV y se sustanció en el fuero Contencioso Administrativo.

En esta causa intervino el Superior Tribunal de Justicia que resolvió admitir "parcialmente" la demanda promovida por Induvial SA, "sólo por la pretensión esgrimida por la incorrecta liquidación" realizada en la planilla Nº 115/93, por lo que declaró nula la resolución Nº 1068/93 que la aprobaba. En el mismo fallo el STJ rechazó "la demanda en relación a los restantes rubros que integraban la pretensión actoral, con lo cual la DPV se liberó de los demás reclamos que se le formulaban".

Segundo hecho
El otro hecho sólo se les imputó a Torrealday e Issel. De acuerdo la acusación, Issel, "en connivencia previa" con Torrealday, "promovió juicio sumario por cobro de pesos a sabiendas que no resultaba acreedor de la DPV, dada la falsedad del convenio de pago que celebrara en 8 de noviembre de 2006 con el apoderado legal de la DPV, en los términos que le fueran imputados en el primer hecho". En este sentido, Fiscalía sostiene que con el juicio sumario que los imputados iniciaron ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 7 a cargo de Andrea Pereyra, en el que se instó "la cancelación de lo pactado", Torrealday "se allanó a la demanda instaurada contra el organismo estatal, conducta con las cuales se pretendió inducir a error a la magistrada en procura de un pronunciamiento favorable a los intereses de los imputados, en perjuicio erario público".
Fuente: El Diario
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