El magistrado hizo lugar a lo solicitado por la defensa de Bacusa, que esgrimió como "fundamento que los demás coimputados se encuentran en libertad, con la misma calificación legal que su defendido". En el pedido, los defensores solicitaron la libertad de Bacusa, fundando el pedido "en que el 2 de octubre al decidirse la elevación a juicio del presente legajo, los demás coimputados quedaron en libertad con la misma calificación legal que su defendido". Así, notificados el Ministerio Público Fiscal, el fiscal Santiago Brugo no opuso objeciones al planteo realizado por la defensa, aunque requirió que "se le impongan las medidas de coerción dispuestas respecto de los demás coimputados en la audiencia del día 2 de octubre".
Al revocar la prisión preventiva a Bacusa, que cumplía bajo la modalidad de prisión domiciliaria con salidas laborales, el magistrado dispuso "su inmediata libertad, con las siguientes restricciones: prohibición de realizar cualquier tipo de acto molesto violento y perturbador por sí o por interpósita persona y por cualquier medio a todos y cada uno de los testigos citados a la audiencia de debate; de comunicarse entre los imputados y de realizar actos intimidatorios o perturbadores entre ellos y respecto sus grupos familiares, medida que se dispone hasta la realización de la audiencia de debate de la presente causa".