Esto se resolvió ante la Sala Penal y fue el doctor Fabián Bernabé López Moras, el Juez del Tribunal de Apelaciones quien consideró que el Juez de Garantías tiene la plena facultad de resolver cuestiones como el pedido de sobreseimiento, y que si de las "evidencias" colectadas en una investigación penal por el Ministerio Público Fiscal, se "evidenciaba" que una persona no tenía participación en el evento criminoso, debe desvincularla de aquella investigación.
En consecuencia, no se hizo lugar al recurso de apelación planteado por el doctor Ostolaza contra la resolución que decreta el auto de sobreseimiento a favor de la doctora Flavia Elena Podio, confirmándose su desvinculación en el proceso penal que se está desarrollando con relación a las circunstancias en que ocurrió el fallecimiento del niño Thiago Alexis Albornoz.