Policiales El rol de los Defensores penales

"Hay operadores jurídicos que creen que siempre la función del fiscal es acusar"

El abogado Miguel Ángel Cullen opinó sobre la paridad de armas en el proceso y la compleja relación entre penas y seguridad. Algunos fiscales acusan "ante cualquier noticia de que existió un delito o la posibilidad de que existió", dijo.
Protagonista de causas penales de gran trascendencia durante la última década en Entre Ríos, Miguel Ángel Cullen recibió a El Diario en el buffet que comparte con otros reconocidos abogados del foro local. A modo de explicación de la genealogía de su decisión de preferir ejercer la defensa por sobre la querella, el letrado señaló: "Normalmente, desde los albores de cualquier niño o adolescente, cuando se habla del ejercicio de la profesión de abogado se lo identifica siempre con el defensor. Yo no escapé a esa lógica y cuando quise ser abogado quise ser defensor. La abogacía es la defensa de los Derechos, culturalmente se lo asimila así, incluso uno puede ver series de televisión que siempre que se hablaba de abogados se hablaba de defensores que actuaban en el ámbito penal. Me acuerdo de una serie de que se denominaba Petroccelli", rememoró.

Cullen explicó que "la concepción que uno tiene de la defensa penal es una concepción absolutamente trascendente en cuanto a que es el último recurso que tiene un sujeto al que el Estado lo sindica como culpable de un hecho ilícito y que lo sindica a través de un mecanismo que pone en su contra una tarea investigativa realizada por la fuerza policial, y otra por la parte acusadora, realizada por la Fiscalía o la querella particular; así, el defensor se encuentra como el último de los recursos que tiene un imputado para evitar que todo ese aparato que se ha puesto en su contra para investigar un hecho ilícito no se vuelva en una tiranía, y que se lo condene si se lo tiene que condenar, pero sólo por lo que hizo, por su conducta, y de acuerdo a los principios constitucionales de culpabilidad".
El letrado insistió en que "el defensor es la última salvaguarda de los derechos de un ciudadano que enfrenta todo este aparato. Piénsese en una persona que está sola frente a la Policía, con los miles de agentes que tiene; frente a un Ministerio Público Fiscal, que con el nuevo Código Procesal Penal (IPP) ahora ejerce la investigación, cita a los testigos y hace su propia teoría del caso, y la persona que está sometida a ese proceso, como en un cuento kafkiano, sólo tiene a su lado al abogado defensor, por eso es una tarea materialmente muy importante".

Decisión
Cullen opinó que "lo principal que tenemos que decidir como sociedad es qué tipo de proceso penal queremos. Hay dos tesis en pugna. Una es la de aquellas personas que creen que el proceso penal y la investigación penal tienen que ver, o sirven, o influye en la seguridad ciudadana; ven en la penalización de algunas conductas y en la condena un elemento importante para contribuir a la seguridad. Esta es una forma de ver el proceso penal, como un ejemplo, como si se tratase de un padre que quiere castigar ejemplificadoramente a uno de sus hijos para que sus otros hijos no vuelvan a cometer un delito".

Respecto a la otra tesis, Cullen explicó: "Estamos los que vemos en el Derecho Penal una forma de limitar ese poder estatal, es decir que ante las posibilidades de que el poder estatal se desboque y quiera per se penar y condenar y tomar el castigo como ejemplificador para la sociedad, cuando la persona no tiene que ser ejemplo hacia los demás, vemos el Derecho Penal como el lugar donde hacer respetar esas garantías" y añadió: "Quienes pensamos así creemos que es absolutamente indispensable para poder demostrar las garantía individuales que tenemos frente a algún atropello del Estado que ambas partes, tanto la acusadora como la defensa, lleguen en exacta igualdad de condiciones. Hasta diría que aún, inclusive la defensa debería llegar con más condiciones por lo que es el principio de inocencia, es decir que se está juzgando a una persona inocente y no se debe presumir su culpabilidad, sino por el contrario demostrar su culpabilidad y presumir su inocencia".

Alternativas
"La sociedad distingue, condena con justicia, hay un defecto comunicacional muy fuerte, sobre todo por parte de los sistemas o las personas que creen en sistemas más humanos del Derecho Penal. Esto ha permitido que todo lo que sea mano dura y mayor prisionización, sea tomado como sinónimo de justicia y que por el contrario, cada vez que hay una persona que sale absuelta o se le pone una pena privativa de la libertad de corta duración, se piense inmediatamente en un corruptela, o en una cuestión que tiene que ver con una formalidad, o con la complicidad de los abogados con los delincuentes, o que los jueces son blandos", cuestionó Cullen.

En este sentido, precisó que se trata de "un defecto que tenemos quienes creemos en un sistema menor cruento y más humano, de no poder mostrar las ventajas de un sistema más humano, que precisamente termina siendo el mayor remedio contra la inseguridad, porque la prueba empírica que tenemos en Argentina es que cada vez que se han aumentado las penas y se impuso mayores condenas, tenemos un Código Penal casi demoníaco en cuanto a la cantidad de penas de prisión perpetua que hay entre otras, no ha llevado a ninguna solución. Hay tres veces más cantidad de presos, están hacinados en las cárceles, hay cada vez más prisiones preventivas pero eso no ha mejorado la seguridad, no sé porqué insistimos en esto a pesar de que tenemos a la vista los resultados que muestran que no es el camino adecuado".

Cullen resaltó que "siempre ponemos como ejemplo cuando hablamos de la posibilidad de aplicar medios alternativos que solucionen conflictos concretos con la seguridad, incluso en charlas académicas a nivel nacional, lo que sucedió acá con una medida política que no disparó una bala ni metió una sola persona presa, pero que eliminó un gran problema que teníamos, que fue cuando se implementó el control de motos. Sin meter personas presas, sin aumentar las condenas, sólo generando un control efectivo de la circulación de la gente que iba en moto se redujo muchísimo el motochoreo, que se denomina así, se redujeron los accidentes de tránsito, que es algo que vamos a tener que abordar porque la principal causa de muerte en el país son los accidentes de tránsito, no es la gente que sale a robar o anda armada, incluso mucho más que las drogas".

Paridad
Cullen opinó sobre lo que en Derecho se denomina paridad de armas, que un principio de igualdad procesal, señalando que "es prácticamente una declamación teórica que en la práctica no se da, y diría que es casi una utopía, porque, cómo podemos hablar de paridad de armas si por un lado está el defensor con su defendido y por el otro la acusación que posee todos los medios estatales de investigación, que tiene la Policía bajo su órbita, todo lo referido a las periciales, de hecho en el caso de Entre Ríos las oficinas de pericias están bajo la órbita del MPF; entonces no podemos hablar de paridad de armas, desgraciadamente ese concepto se ha quebrado y ha quedado como un reclamo teórico que no sólo no ha tenido eco en la práctica sino que cada vez está más acendrada la diferenciación".

Roles
Respecto a los pasos que se pueden dar para minimizar tan marcada desigualdad, Cullen opinó que "lo primero que tenemos que hacer, sobre todo en este nuevo ámbito acusatorio por el nuevo proceso y creo que es algo que se va a ir dando con la práctica, es comenzar a utilizar con mayor presteza a los jueces de Garantías, que precisamente son los que tienen que receptar la quejas cuando las garantías no están siendo atendidas. Este nuevo sistema ha roto varios paradigmas que antes, según mi opinión porque creo que esto va a ir mejorando con el tiempo, la presencia del juez de Instrucción nos garantizaba muchas cosas que ahora, que tenemos la investigación realizada casi con exclusividad por el MPF que es la contraparte en el proceso".
El letrado evaluó que "desgraciadamente se ha tomado al proceso penal como el enfrentamiento de dos contendientes, Fiscalía para acusar y defensa para defender, cuando Fiscalía nunca debe perder el criterio objetivo, es decir que cuando no tiene para acusar no debe acusar. Esto tiene que ver más con los operadores jurídicos que con el sistema en sí. Hay operadores jurídicos dentro de la Fiscalía que entienden este parámetro de la objetividad e incluso no acusan, pero hay otros dentro del mismo Ministerio Fiscal que entienden que no, que siempre la función del fiscal es acusar y lo hacen ante cualquier noticia de que existió un delito o la posibilidad de que existió. En este caso es que nosotros debemos acudir rápidamente al juez de Garantías para que se preserven todos los derechos. Ese sería el desafío en lo próximo". Fuente: (El Diario).-
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