Policiales Deberá ir a la cárcel

Elevaron a cuatro años de prisión la pena a condenado por violar una niña

Un hombre fue condenado en Gualeguaychú a dos años de prisión condicional por violar a una nena de 8 años durante tres años. En Casación, se elevó la pena a cuatro años de prisión efectiva al considerar el delito Gravemente Ultrajante.
La Cámara de Casación Penal resolvió por unanimidad hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Fiscalía contra la decisión del Tribunal de Juicio y Apelaciones -unipersonal- de Gualeguaychú que condenó al imputado del delito de Abuso Sexual Reiterado a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, y en consecuencia lo condenó a la pena de cuatro años de prisión efectiva al considerar al delito como Abuso Sexual Gravemente Ultrajante.

Integrada por los Dres. Hugo D. Perotti, Marcela A. Davite, y Rubén A. Chaia, asistidos por la Secretaria Dra. Claudia A. Geist, la Cámara de Casación Penal de Paraná dio a conocer la Resolución Nº 97 dictada en el marco de la causa caratulada: "Coronel, Mario César S/ Abuso Sexual Reiterado - Recurso de Casación"

El Recurso fue interpuesto por el Agente Fiscal, Dr. Lisandro Beherán, contra la sentencia, de fecha 24 de junio de 2014, el Tribunal de Juicio y Apelaciones -unipersonal- de Gualeguaychú que condenó al imputado Mario César Coronel a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de abuso sexual oeiterado.

El fiscal entiende que dicho pronunciamiento contiene vicios en la aplicación de la ley sustantiva dejando de lado la calificación legal de Abuso Sexual Gravemente Ultrajante.

En la audiencia celebrada se encontraban presentes el Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge A. L. García y el Defensor Técnico, Dr. Raúl Eduardo Jurado, en representación del imputado.

El Dr. Perotti, en su voto, señala que “los actos abusivos llevados a cabo por el imputado, de 45 años de edad, sobre el cuerpo de la niña, de ocho años de edad al comienzo de los abusos, dos o tres veces por semana, durante tres años, y el aprovechamiento de la confianza y amistad dispensada por la progenitora de la víctima, que salía de su casa a realizar tareas y lo dejaba al justiciable solo con la niña, son todas ellas constitutivas de ese "plus de disvalor" que reclama la doctrina para saltar del Abuso Simple a la figura agravada del Abuso Sexual gravemente ultrajante, pues implica una humillación más allá de lo que normalmente se verifica en el tipo básico, configura una mayor degradación de parte de la víctima, y por lo tanto, justifica el mayor reproche punitivo”.

Destacó su convencimiento de que “la gran cantidad de actos abusivos, la repetición de hechos ultrajantes que se prolongaban en el tiempo, más que una simple "reiteración delictiva", constituye "per se" una mayor entidad vejatoria pues "cosifica" al sujeto pasivo, lo humilla y degrada a tal extremo que lo somete a la voluntad del victimario, vislumbrándose así la figura penal del abuso sexual agravado por sometimiento gravemente ultrajante”.

Finalmente remarca que corresponde casar la sentencia y dictar un nuevo pronunciamiento sin necesidad de la realización de un nuevo juicio, pudiendo el Tribunal de Casación emitir una nueva sentencia estableciendo la pena que legalmente corresponda.

A su turno la señora Dra. Davite y el Dr. Chaia adhirieron al voto del Dr. Perotti por las mismas consideraciones y fundamentos.

Así, por unanimidad, la Cámara de Casación Penal resolvío hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Fiscalía y en consecuencia, Casar Parcialmente la sentencia del Tribunal de Gualeguaychú y Condenar al imputado Mario Cesar Coronel a la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de Abuso Sexual Gravemente Ultrajante.
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