Policiales Tribunal Oral Federal de Paraná

Niegan excarcelación a imputada por tráfico de estupefacientes

La fiscal dio credibilidad a testimonios de vecinos de la mujer que dijeron que su familia “tendría malas costumbres” y “tienen malos hábitos”. Hace siete meses que está detenida. Sus hijos de 13 y 16 años presentan cuadros depresivos.
El Tribunal Oral Federal de Paraná, integrado por David Chaulet, Noemí Berros y Lilia Carnero, decidió “no hacer lugar a la excarcelación” de una mujer oriunda de Corrientes que está detenida desde hace siete meses en la Unidad Penal Nº 6 de mujeres de Paraná, imputada del delito de Transporte de estupefacientes con fines de comercialización.
En el fallo, el Tribunal ordenó requerir “por intermedio de la delegación que corresponda de Policía Federal Argentina la realización”, en una casa de la localidad de Bella Vista, provincia de Corrientes, “un amplio y pormenorizado informe acerca de las características de la casa, quiénes habitan la misma, ingresos familiares y cualquier otra circunstancia relacionada al modo de vida familiar” y también “por intermedio del Juez Federal Nº 2 de Corrientes, Juan Carlos Vallejos, se efectúe a través del Consejo del Menor o cualquier otra institución oficial de la provincia de Corrientes vinculada a menores, la efectivización de un informe acerca de la situación de los menores WOS, de 16 años, y LS, de 13 años, corroborando si los mismos se encuentran en aquel domicilio” a cargo de “su abuela” o en otra vivienda de aquella localidad, “al cuidado de su tía”.
Según sostuvo el defensor público oficial subrogante Juan Carlos Ferrari, los hijos de la imputada “se hallan deprimidos, anímicamente perturbados y con angustia reiterada, por motivos ligados al encierro que sufre su madre y a su vez destaca la falta de relación de éstos con su progenitor, no pudiendo desconocerse que la desvinculación con su madre, les ocasiona un grave perjuicio”. Como sostén de su argumento presentó los certificados suscriptos por el psicólogo que atendió a los chicos.
El defensor solicitó la excarcelación de su defendida estimando que no es posible “el entorpecimiento de la actividad probatoria” y señaló que “atento que su defendida lleva más de siete meses detenida y que según puede preverse conforme la agenda del Tribunal Oral, la audiencia de debate no será fijada en fecha próxima, la detención de su asistida se prolongará demasiado, siendo que se dan las circunstancias legalmente establecidas para que transite lo que resta del proceso en libertad”. En subsidio, en el caso de que no se hiciera lugar al pedido de excarcelación, solicitó “se le conceda el beneficio de prisión domiciliaria por entender que se afectan intereses de jerarquía constitucional, como son los derechos del niño y que se pretende evitar que los efectos nocivos de su encarcelamiento continúen proyectándose de manera desfavorable sobre sus hijos menores, vulnera el principio de intrascendencia del encierro a terceros”.
. Por su parte, la fiscal general subrogante Silvia Sandler postuló que “de lo dicho, no puede descartarse totalmente el peligro de fuga, pues conviven, según el informe, numerosos mayores, la madre de la imputada y sus hijos de 38, 36, 30, 27, 24 y 21años y por otra parte, los hijos de la procesada, de 13 y 16 años”. La fiscal sostuvo que el denominado “riesgo procesal” no fue rebatido por la defensa.
Sandler destacó que “la imputación se sostiene en diversos medios de prueba, testimoniales, informe pericial técnico bioquímico, acta de pesaje, pericia del celular y acondicionamiento y peso de la sustancia y que en el informe socio ambiental se destaca en primer término que en el domicilio aportado por la imputada era desconocida por los vecinos y en el domicilio de su madre (en donde interesa residir) el concepto de sus vecinos no resulta favorable ya que uno de los entrevistados manifestó que la familia de aquella “tendría malas costumbres” u otro expresó que “tienen malos hábitos”.
Finalmente, la fiscal evaluó que “la conducta endilgada a la imputada, esto es transporte de estupefacientes con una pena de cuatro a quince años de prisión, es un elemento que constituye parámetro justificante de la presunción de riesgo procesal, según el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

El fallo
El Tribunal sostuvo que “debe tenerse en cuenta que la procesada fue detenida el 27 de octubre de 2014, es decir lleva detenida un poco más de seis meses, restando sólo la efectivización de la audiencia de debate la que, atendiendo a la agenda de este Tribunal, que considera primordial la privación de la libertad para su determinación en la fecha más próxima posible, en el principal se ha dispuesto el debate para el día viernes once de diciembre del corriente año”. En este sentido, los magistrados precisaron que “el lapso de detención resulta más que razonable a los fines de asegurar la presencia de la imputada en el proceso, no encontrándose ni siquiera mínimamente afectado el límite temporal establecido en el artículo 1 de la Ley 24.390, considerándose que la restricción cautelar de la libertad ambulatoria de la imputada resulta necesaria, temporal y materialmente proporcionada a las medidas exigidas para asegurar la efectivización del debate oral”.
Fuente: El Diario
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