El hombre fue beneficiado el 27 de agosto de 2012 con la suspensión del proceso penal, imponiéndose como regla de conducta el cumplimiento de tareas comunitarias no remuneradas por el término de un año, de las que no se pudo acreditar su efectivo cumplimiento. El Tribunal debió intervenir en el legajo de ejecución del imputado en atención al tiempo transcurrido desde la concesión del recurso y lo resuelto por este tribunal en otras causas.
En la sentencia, el Tribunal consideró que el Código Penal (CP) dispone que el proceso se suspende durante el término que se fijó, en este caso, un año, es decir se suspendió hasta el 27 de agosto de 2013. Por cierto que el término de un año no puede extenderse, pues no es posible considerar que existió una prórroga tácita de la suspensión de juicio a prueba, por cuanto el principio de reserva establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional y lo dispuesto en el artículo 2° del CP, impiden aplicar una norma in malam parte.
El Tribunal destacó que lo trascendente en esta instancia, es que la revocación de la suspensión debió ocurrir durante el tiempo de su vigencia y citó un fallo de la Cámara Federal de Casación en el que se sostuvo que el incumplimiento de la inculpada de las obligaciones impuestas al concederse la suspensión del proceso a prueba no obsta a la reanudación del curso de la prescripción penal, si ni el fiscal pidió la revocación del beneficio ni el juez la concretó. Ello por cuanto la revocación del beneficio debe darse durante el tiempo de su vigencia.
Por lo antes expuesto, el Tribunal entendió que de este modo, pese a que no obran constancias que acrediten la realización de trabajos por el término de un año por parte del imputado, se ha cumplido con la finalidad del artículo 27 bis del CP, esto es que el imputado no cometa nuevos delitos, demostrando de este modo, un reconocimiento de la vigencia de la norma sin que sea necesario insistir en la efectiva actuación del sistema penal.
Los magistrados también recordaron que la implementación de este instituto responde a la intención de descongestionar el sistema de administración de justicia de casos vinculados con delitos leves con el objeto de concentrar recursos en la persecución de los delitos más graves; instaurando al mismo tiempo un mecanismo que tiende a posibilitar la reinserción social del sujeto que fue sometido a proceso y a evitar la estigmatización que implica la prosecución de una causa criminal y eventual imposición de una condena, aun cuando su ejecución hubiese podido ser pronunciada en forma condicional.