El fallo resolvió declarar la nulidad del procedimiento y de todos los actos consecuentes y se absolvió a Mauro Sebastián Avellaneda por la supuesta comisión del delito de transporte de estupefacientes o la acusación alternativa de tenencia simple de estupefacientes. Además, el Tribunal sostuvo que el vicio que grava el inicio de estas investigaciones no admite su saneamiento, tornando inválido todo cuanto sobreviene al secuestro de marihuana. Se trata de una nulidad absoluta, al comprometer el derecho del imputado a un debido proceso.
En el dictamen que se emitió el martes, se sostuvo que no puede el Tribunal desatender las circunstancias fácticas en que ocurrió la detención de Avellaneda. La patrulla que cumplía funciones en la ruta tenía facultades para el control de personas y documentos; pero no para realizar otra actividad independiente y autónoma, como es la de inspeccionar inmediatamente el equipaje de un viajero, pues él constituye propiamente un acto de invasión a la intimidad y propiedad de la persona, que necesariamente necesita de jalones objetivos que hagan presumir un delito en curso. En este sentido, agregaron: En esta perspectiva, la actividad prevencional se muestra desajustada a los parámetros normativos. Se actuó en la emergencia, controlando los efectos personales de un pasajero, sin contar con datos objetivos que autorizaran esa actividad lo que concluyó con que no se notificó de inmediato al magistrado competente desconociendo la actuación de un sujeto esencial del proceso, como es el juez.
El tribunal señaló que el dato que hizo congregar a los testigos que van a completar y a dar legalidad al acto, es neutro, pues todo pasajero viaja munido de cierto equipaje, sin que ello sea motivo de sospecha alguna. Así, no dio curso a uno de los argumentos recurrentes de los funcionarios policiales o de Gendarmería que realizan procedimientos en las rutas nacionales: el nerviosismo que manifiestan las personas ante la presencia de las fuerzas de seguridad como causa probable o sospecha razonable para homologar el accionar prevencional. En esta línea se sostuvo que en definitiva, en este marco probatorio quedaron sin respuestas los motivos fundantes del procedimiento, pues no se estableció de manera fehaciente, cuál o cuáles fueron los motivos previos o concomitantes que razonable y objetivamente permitieron justificar una requisa personal e inspeccionar los efectos personales del imputado.
Durante el procedimiento los funcionarios notaron signos de nerviosismo en el comportamiento de Avellaneda, que ocupaba la butaca Nº 23 y llevaba una mochila negra. Ante esta circunstancia se convocó a dos testigos civiles y se procedió a registrar la mochila, hallándose en su interior dos paquetes con marihuana, un porro empezado y un chip de telefonía celular. En sede judicial se comprobó que la droga incautada arrojó un peso total de 1,210 kilos.
El imputado, reconoció en la etapa de instrucción de la causa que aquel día traía dos paquetes, uno compactado que lo había comprado en Puerto Rico, provincia de Misiones a $50 y el otro blando que se lo regalaron porque la marihuana estaba fea y húmeda. Avellaneda, de 27 años, ayudante de albañil y ayudante de cocina, con estudios secundarios incompletos, de condición humilde, reconoció que la mezcló con caña El Fortín para ponerla mejor y añadió que consume desde hace muchos años, entre 10 y 15 porros por día, desde que se levanta y que nunca hizo tratamiento. Finalmente dijo que no conoce quien se lo vendió.
El fiscal General, José Ignacio Candioti, sostuvo que los hechos que se le atribuyeron a Avellaneda han sido probados con grado de certeza. También añadió que la versión dada por el imputado en su declaración indagatoria, es poco creíble, pues nadie le va a regalar el material estupefaciente, en la cantidad que se encontró.
La defensa del imputado, a cargo del defensor oficial Mario Franchi, cuestionó el procedimiento por considerarlo irregular, y porque existe orfandad probatoria, en cuanto a su inicio. También criticó que hubo testigos que no participaron del procedimiento y fueron invocados para acreditarlo.
El defensor expresó que la demostración de nerviosismo, para iniciar un procedimiento, no es un dato objetivo sino que es una pauta claramente subjetiva; y agregó que hubo testigos que dijeron que no vieron cuando se abrieron los bolsos, ni supieron porqué se revisó la mochila ni qué sucedió en ese procedimiento. También agregó que no se puede reconstruir el hecho, pues no existe ningún dato o elemento objetivo que lo acredite, revisan la mochila de su defendido y luego para subsanarlo buscaron testigos.
En el fallo, el Tribunal recordó que en relación al artículo 230º bis del Código Procesal Penal de la Nación se pronunció respecto a que no implica otorgar un cheque en blanco que avale algún proceder arbitrario o antojadizo, por lo que en cada caso concreto es labor de los jueces analizar y controlar que los operativos asuman el carácter requerido por la ley, no sólo formalmente sino en lo sustancial, impidiendo que se disfrace su naturaleza para justificar los procedimientos realizados.
El procedimiento
Avellaneda fue detenido por personal del escuadrón 6 Concepción del Uruguay de Gendarmería Nacional, en un procedimiento realizado el 27 de marzo de 2013 a las 9, en la intersección de las rutas 14 y 39, en el departamento Uruguay. Allí se procedió al control físico y documentológico de un colectivo que viajaba en dirección norte-sur, procedente de Puerto Iguazú y con destino a Retiro, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Tribunal resaltó que del expediente surge que Avellaneda es un joven humilde, de aspecto informal, lo que pudo haber contribuido a su señalamiento por parte de los funcionarios. En este sentido sostuvo que sin embargo un proceso penal constitucional no puede permitir que las subjetividades de los controladores introduzcan indicadores precarios, insuficientes y falibles; pues él requiere criterios razonables y objetivos, en tanto que el resultado no legitima un acto de poder. Es por ello que cualquier agente estatal debe observar una actuación ceñida a la legalidad.