Cabe recordar que el martes, la Cámara de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por la defensa del cura, por lo que se continuará investigando y a raíz del pedido de los querellantes, se insistirá con la declaración indagatoria del religioso señalado como responsable de abusar sexualmente a menores en el Seminario de Paraná.
La acción penal está prescritpta
Lo que se ha resuelto es una cuestión que no compartimos, porque seguimos sosteniendo que la acción penal está prescripta. Estamos cuestionando que el Estado no tiene derecho para impulsar la causa, lo que no implica que el Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos entienda lo contrario. Entonces nosotros tenemos que seguir los pasos de la Justicia. Como abogado planteo que el proceso que se está siguiendo es anómalo, va a ser una causal ulterior de nulidad. Creemos que el fallo trae una gran confusión y de una gravedad institucional sin antecedentes en la provincia, fundamentó el defensor.
Fornerón explicó que luego de conocido el fallo -según la lupa con la cual se lo mire- cambió el criterio acerca de la discusión central de debate: si el hecho investigado está prescripto o no.
Atento al revés judicial sufrido en la instancia anterior, la defensa del cura avanzará con otra apelación. Vamos a requerir al Superior que intervenga, por más que se trate de un incidente procesalmente que no es recurrible a través de la Corte. Nosotros consideramos que sí es recurrible ante la Corte y creemos que el STJ tiene que determinar cuándo estamos y cuando no en presencia de un hecho imprescriptible, subrayó.
La indagatoria del cura
Si bien será decisión de la jueza que se hizo cargo de la denuncia, la posibilidad de que Ilarraz sea citado a declarar, el abogado aclaró que durante todo el proceso el sacerdote nunca fue convocado por la Justicia.
El proceso se estuvo tramitando pese al incidente; cuando promovimos el incidente. En un primer momento, el juez Grippo dijo que el incidente iba a tramitar por separado y que el principal iba a seguir avanzando, tal y como fue, en función de las testimoniales. ¿Por qué no se citó a indagatoria?, sostuvo.
Diferentes valoraciones
Es una cuestión que dependía del juez, no del incidente planteado por nosotros, reflexionó el letrado.
Desde su posición rechazó los planteos que argumentan que esta situación no debería ser resuelta en esta instancia, por lo que insistió en cuestionar dicha actitud porque el gravamen que se le causa a una persona por someterlo a un proceso, cuando el Estado no tiene derecho a hacerlo, para luego de 4 o 5 años decir que estaba prescritpto genera un daño irreparable, añadió.
Este es un tema muy delicado, que excede a lo que se está investigando, ya que el precedente que se fija habilita a que otras situaciones similares avancen con la investigación, apuntó. Fuente: Uno