Policiales Juicio en Paraná

Fiscal pidió 12 años de cárcel para acusado de homicidio y abuso sexual

La defensa, a cargo de Miguel Ángel Cullen, pidió la absolución. En relación al homicidio, por inimputabilidad por alteración de las facultades por exceso de alcohol en sangre; y en relación al abuso, por falta de pruebas.
En los alegatos de la causa que se sustancia para determinar la responsabilidad de Néstor Fabián Jumilla, alias Melena, que comparece acusado de los delitos de Abuso sexual simple agravado por la convivencia y la condición de guardador y Homicidio simple, en concurso real, la fiscal de Cámara María Carolina Castagno pidió que se lo condene a la pena de 12 años de prisión, mientras que la defensa, a cargo de Miguel Ángel Cullen, pidió la absolución. En relación al homicidio, por inimputabilidad por alteración de las facultades por exceso de alcohol en sangre; y en relación al abuso, por falta de pruebas. Respecto al homicidio, Cullen pidió que subsidiariamente se considere la figura de Legítima defensa o Exceso en la legítima defensa. El Tribunal de la Cámara I del Crimen dará a conocer el adelanto de sentencia este lunes 25.
Jumilla fue juzgado por dos supuestos hechos de abuso cometidos en perjuicio de la hija de quien era su pareja y por el crimen de Pablo Javier Velázquez, alias Chavo, quien era su amigo y al que lo unía una lejana relación de parentesco. La cronología de los hechos es un dato que revela la densa trama de violencia social y vulnerabilidad en la que se encontraban involucrados los protagonistas de esta tragedia. Los abusos habrían ocurrido en 2010 en una precaria vivienda ubicada en barrio La Delfina, donde varias personas dormían en una misma habitación. La madre de la supuesta víctima realizó la denuncia en 2011. El homicidio ocurrió en la puerta de aquella vivienda, sita en el entubamiento del arroyo Antoñico, detrás del numeral 405 de calle Pronunciamiento. Hasta allí llegaron Jumilla y Velázquez trenzados en una feroz pelea que terminó con el último herido de una puñalada en el corazón.
El motivo de la disputa fue que la ex pareja de Jumilla comenzó una relación con Velázquez, que al momento del hecho transitaba por el tercer mes. Sin embargo, según revelaron fuentes judiciales, los protagonistas de este triángulo sentimental se conocían de varios años. La mujer tuvo una breve relación con Velázquez para después sostener un vínculo con Jumilla durante casi 10 años, del que nacieron tres nenas. Las mismas fuentes deslizaron que el imputado le recriminaba a su ex pareja que la hija mayor, que no era fruto de la relación, sería hija de la víctima.
Castagno alegó primero sobre el abuso, del que señaló que se trataba de un delito difícil de probar, puesto que se trató de dos situaciones en las que el imputado habría tocado a la hija de su ex pareja, en las que no hubo acceso carnal. Sin embargo, la fiscal consideró verosímil el relato de la niña, que declaró en Cámara Gesell, al igual que el de las autoridades de la escuela a la que aquella asistía, ya que la notaron angustiada.
Al argumentar respecto del homicidio de Velázquez, la fiscal consideró como un indicio importante del móvil del crimen un mensaje de texto que la ex pareja de Jumilla le envió a una de sus hijas la noche del crimen, en el que le advirtió que el imputado la vio entrar alrededor de las 0.30 a la casa de Velázquez, situación que le causó temor. Esa noche del 24 de noviembre de 2012, entre las 4 y las 5.30, Jumilla arrojó piedras y botellas a la casa de Velázquez. Este salió en tres oportunidades a ver quién era el agresor sin ver a nadie, hasta que vio a Jumilla. Ambos hombres discutieron y se trabaron en feroz pelea.
Castagno descartó la legítima defensa porque entendió que Jumilla fue armado a buscar a Velázquez y no existió una provocación de este que legitimara el accionar del imputado. De la misma forma se pronunció respecto del grado de alcoholización que presentaba el imputado, del que reconoció que estaba ebrio pero no como para no entender sus actos.
La fiscal valoró el testimonio de la madre de la víctima por su objetividad, puesto que entre otras situaciones, la mujer reconoció que víctima y victimario eran adictos a las drogas y al alcohol. Sin embargo desestimó que, tal como sostuvo la mujer y sus hijas, la ex pareja de Jumilla haya estimulado en enfrentamiento entre los hombres en una especie de confabulación que perseguía otro fin que no fue explicitado.
A su turno, Cullen sostuvo que no se presentaron pruebas respecto de la acusación de abuso. En este sentido, entendió que la declaración de la supuesta víctima no era creíble y resaltó que el relato de aquella evidenció notorias contradicciones. En igual sentido se pronunció respecto de las distintas pericias psicológicas que se le realizaron a la niña.
En relación al homicidio, el defensor manifestó que hay en la causa prueba objetiva que exhibe que Jumilla estaba totalmente borracho. Incluso señaló que a su defendido le sacaron la moto en un operativo de control porque registró una graduación de 0,8 gramos de alcohol en sangre a la prueba de alcoholemia. Tras ese control, Cullen aseguró que Jumilla continuó bebiendo; y añadió que tan así fue, que la ex pareja del imputado declaró que la noche del hecho a Jumilla no se le entendía nada de los que decía porque estaba alcoholizado.
Respecto del pedido de inimputabilidad, Cullen precisó que pericias psicológicas exhiben que Jumilla presenta sus capacidades disminuidas para entender las normas sociales, lo que sumado al grado de alcoholización que tenía la noche del hecho, coadyuva a sostener la inimputabilidad. (El Diario)
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