Policiales Tribunal Federal

Sobreseyeron a los acusados de transportar 23 kilos de marihuana en un colectivo

Los magistrados tuvieron en cuenta los testimonios de numerosos testigos que aseguraron que ambos imputados son personas de bien y trabajadoras. Además, señalaron situaciones en las que la acusación usó datos inexactos.
Edilio Centurión y Hugo Antonio Tejerina fueron absueltos del delito de Transporte de estupefacientes, por el que fueron procesados y enjuiciados. El hecho que se les atribuyó tuvo lugar el 9 de junio de 2013, en el kilómetro 73 de la ruta nacional Nº 14, donde personal del Escuadrón 56 Gualeguaychú de Gendarmería Nacional, requisó un colectivo de transporte público de pasajeros que se dirigía desde Resistencia, Chaco, hacia Cruce Varela, en Buenos Aires. En el procedimiento, los efectivos encontraron en dos bolsos que eran propiedad de los imputados 11 y 13 paquetes de marihuana, respectivamente, que sumaron 23,44 kilos.
Ambos imputados abordaron el colectivo en Corrientes, y quedaron vinculados a los bolsos con la droga porque éstos tenían el ticket correspondiente con el número de butaca que Tejerina y Centurión ocupaban en el momento del operativo. Los hombres viajan hacia Itatí para realizar un trabajo de pintura en casa de un primo de Centurión. En la sentencia se precisó que “quedó también acreditado que regresaban a sus hogares con herramientas de trabajo, en ese sentido lo enuncian, con solidez, los testigos que demostraron suma probidad en la audiencia de debate”.
En el fallo, el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná –que integraron Lilia Carnero, Noemí Berros y Roberto López Arango– sostuvo que “en este caso, el Estado, a través de su órgano requirente no ha logrado probar que los imputados Tejerina y Centurión sean culpables del injusto cargo que se les atribuye”.
Los magistrados tuvieron en cuenta los testimonios de numerosos testigos que aseguraron que ambos imputados son personas de bien y trabajadoras. Además, señalaron situaciones en las que la acusación usó datos inexactos que no permitieron articular una imputación sin margen de dudas. En este sentido mencionaron que “el horario de salida del ómnibus que tomaron en Corrientes está consignado en los pasajes secuestrados a los imputados durante el procedimiento, 18.55, situación que el requerimiento de elevación a juicio estableció como no sucedida, fincando allí un dato cargoso inexistente”.
El Tribunal entendió que “este cúmulo probatorio, de donde no se pueden extraer datos irrefutables, no permite estructurar la imputación subjetiva, con grado de certeza. En consecuencia, la única salida la impone nuestra Constitución Nacional, en tanto pregona en su artículo 18, que toda persona es inocente hasta que no exista prueba obtenida en un debido proceso, que demuestre lo contrario”.
El Tribunal resaltó las declaraciones indagatorias de ambos imputados, en las que aseguraron que “son ajenos al transporte de marihuana que se les imputa”. Así, consideraron que “cada uno a su turno, dio razones idénticas del motivo del viaje. Principalmente Centurión, explicó que viaja no sólo en vacaciones, sino también para la fiesta de la virgen, porque es oriundo de Itatí, lugar que frecuenta, extraña y al que desearía regresar, con su hija y esposa, lo que no puede concretar, por razones laborales. Que su padre emigró a la ciudad de Buenos Aires, buscando mejor calidad de vida para él y su familia, instalándose en una villa, hasta que consiguieron obtener una vivienda”.
Ante tal descripción, los magistrados opinaron: “Como digresión, no puede obviarse que esta situación es la que viven millones de compatriotas provincianos que quieren mejorar y hacer estudiar a sus hijos, viendo en la gran urbe una imaginaria solución, lo que ha sido tratado sociológicamente como un hecho incontrastable y ha contribuido a formar las pobladas villas”. (El Diario)
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