En dicho juzgado se lleva adelante la causa caratulada Díaz Silvio Ramón s/homicidio y lesiones graves, donde se lo imputa por haber causado la muerte de JMMZ, de 6 años de edad, y lesiones graves de su hermano SMZ, de 11 años, el pasado viernes 6 de junio frente a la Escuela Nº 1 "Del Centenario" de la ciudad de Paraná, en horas del ingreso de los escolares, al embestirlos con el vehículo que conducía a más de 100 km por hora, en estado de ebriedad y bajo los efectos de cocaína.
La defensa de Díaz planteó que Barbagelata incurrió en las causales de recusación por haber manifestado su opinión en distintos medios periodísticos y entender que ello constituye prejuzgamiento.
En sus consideraciones el Tribunal señaló que las frases atribuidas a la Jueza de Instrucción, en las que se funda la recusación, aparecen solamente como datos descriptivos colectados por la labor de la Magistrada al concurrir al lugar del hecho dados a conocer a la opinión pública, más de manera alguna pueden entenderse como juicio de valor o de adelantamiento de su opinión jurisdiccional y no pueden ser entendidas como "prejuzgamiento".
Al rechazarse la recusación planteada, Barbagelata continuará interviniendo en la causa.
El texto completo de la Resolución.