Policiales Paraná

Preso pide que le reconozcan meses que pasó en la cárcel siendo inocente

Pidió que se le compute en la pena que está cumpliendo por infracción a la Ley de estupefacientes, ocho meses que estuvo preso en una causa que se sustanció hace 20 años, en la que luego fue sobreseído. Pretendía la libertad condicional.
El Tribunal Oral Federal de Paraná resolvió rechazar el pedido de revisión del cómputo de pena que realizó un hombre que está privado de la libertad por infracción a la Ley 23.737 de estupefacientes. El Tribunal evaluó que la defensa del reo no acreditó fehacientemente que cumplió la condena de prisión preventiva, en una causa que se le siguió en 1994, y lo habilitaría a acceder a la revisión del cómputo de la pena que está cumpliendo actualmente por un hecho que data del 23 de junio de 2012. Además entendió que el caso no está comprendido en el artículo 58 del Código Penal (CP), tal como sostuvo su defensor en la presentación. El reo estuvo bajo proceso en la primera causa desde el 18 de octubre de 1994 hasta el 4 de julio de 1995, cuando se dictó su sobreseimiento.
En la sentencia, los magistrados coincidieron con los argumentos del fiscal general y explicaron que analizaron “dos cuestiones” del caso: “La primera, que el artículo 58 del CP no resulta aplicable por tratarse, justamente, de unificación de condenas o de sentencias condenatorias, lo que no sucede aquí donde existió un sobreseimiento” y “en segundo lugar, el sobreseimiento se dictó el 4 de julio de 1995, es decir que la prisión preventiva sufrida sólo podría ser computada en este expediente, en un hecho sucedido 17 años después, el 23 de junio de 2012, si se acreditara fehacientemente el lapso de la supuesta detención, lo que no ha ocurrido en la causa, máxime teniendo en cuenta que, siendo un hecho conocido por el reo y su defensa, era deber de los mismos brindar la mayor cantidad de datos posibles para ser computados, por ejemplo unidad penal en la que se cumplimentó la misma”.
La defensa del condenado solicitó la revisión del cómputo expresando que “tomó conocimiento que en la causa Nº 4969/1994 que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, Secretaría 4 de la ciudad de Buenos Aires, su defendido permaneció privado de la libertad por ocho meses, habiendo sido posteriormente declarado inocente; por lo cual –entiende- que se le deben computar esos ocho meses que estuvo privado de su libertad, acorde a una buena interpretación del artículo 58 del CP”.
El defensor sostuvo que “con el nuevo y correcto cómputo la fecha de vencimiento de la pena debe fijarse el 23 de diciembre de 2015 y la de probable libertad condicional sería el 1 de agosto de 2014” por lo que pidió que “se certifique el tiempo de detención sufrido por su pupilo en la causa referenciada y se resuelva al respecto”. En apoyo del pedido, agregó que “se encuentra en trámite el estímulo educativo”.
El fiscal general expresó que en la solicitud de revisión no se acreditó que el reo haya estado privado de la libertad de manera preventiva con anterioridad a la presente causa, porque no se presentaron las constancias correspondientes. Además valoró que “tampoco surge como cierta la pérdida de la libertad ambulatoria del reo, ya que esta circunstancia no consta en el informe solicitado por este Tribunal Oral”.
El fiscal sostuvo que aunque se verificara que el reo estuvo privado de la libertad como asegura, el caso no se puede abordar según los considerando del artículo 58 del CP.
El Tribunal citó un fallo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 3 de Buenos Aires, en el que sostuvo que “como principio general, el Estado debe reconocer que la detención sufrida por una persona –a la postre sobreseída– importó un sufrimiento que se debe de alguna manera reparar. Así se ha dicho que ‘la detención originada en un proceso que culmina con la absolución o con el sobreseimiento del encartado importa indiscutiblemente un daño a éste imputable a los órganos del Estado que merece ser atendido, resulta equitativo que se incluya el tiempo en que el imputado permaneció privado de su libertad en el marco de otro proceso en el que recayó sentencia absolutoria, aunque no haya tramitado en forma paralela’”. (El Diario)
El comentario no será publicado ya que no encuadra dentro de las normas de participación de publicación preestablecidas.

NOTICIAS DESTACADAS