La magistrada recordó que la misma estaba cumpliendo una condena de 17 años de prisión por secuestro extorsivo de una persona mejor de 18 años.
Argumentó que la determinación se basa en que se ha cumplido con el requisito temporal. Explicó que los tres cuarto de la condena impuesta se hubieran cumplido en 2016, pero la señora Cháves, acogiéndose a los beneficios que establece la Ley 26695, que es de estímulo educativo, logró acceder 20 meses antes a la libertad condicional. Es decir, ella se dedicó a estudiar y trabajar, lo que le permitió acceder a la libertad condicional de manera anticipada. Esto no quiere decir que ella no vaya a cumplir los 17 años de pena.
El comportamiento de la condenada en el penal ha sido mucho mejor que excelente. Tiene la calificaciones en conducta y concepto, nueve y nueve. Es decir, excelente, ratificó.
Tras los trascendidos en torno a que Cháves mantendría una relación sentimental que un hombre condenado por violación, la magistrada aclaró que no se ha planteado la convivencia con esta persona, sino que ella se iría a vivir con sus hijos y sus padres a una ciudad del interior de la provincia (Gualeguay).
Sus calificaciones son muy buenas y si está el requisito temporal, no hay motivos para denegar la libertad, concluyó Bértora. Elonce.com