Policiales Confirman la calificación de la causa y la prisión preventiva de Silvio Díaz

Denegaron la excarcelación al acusado por la masacre de tránsito frente a escuela de Paraná

Silvio Ramón Díaz continuará detenido en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná luego de que la justicia local confirmara la prisión preventiva y la acusación por Homicidio Simple y Lesiones Graves ocasionadas con dolo.
Se confirmó la calificación de Homicidio Simple y Lesiones Graves ocasionadas con dolo en la causa que se le sigue a Silvio Ramón Díaz por haber causado la muerte de un menor de 6 años y las lesiones graves a su hermano de 11 años, al embestirlos con su automóvil el pasado viernes 6 de junio frente a la Escuela Nº 1 “Del Centenario” de Paraná. También se confirmó su Prisión Preventiva y continuará detenido en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.

El Superior Tribunal de Justicia de Feria, integrado por los Dres. Bernardo Salduna, Emilio Castrillón, y Susana Medina, resolvió rechazar el recurso que planteaba el cambio de calificación del delito que se le imputa a Silvio Ramón Díaz y a su vez denegó su excarcelación.

La apelación había sido presentada por la Dra. Corina Andrea Beisel, defensora de Díaz, ante el pronunciamiento de la Dra. Marina Barbagelata, Jueza de Instrucción Nº 6 de Paraná, que decretó el Procesamiento y Prisión Preventiva del imputado en la causa caratulada “Díaz Silvio Ramón s/homicidio y lesiones graves”.

Recordamos que a Díaz se lo imputa de haber causado la muerte de Juan Manuel Martínez Zurbano de 6 años de edad, y las lesiones graves a su hermano Santiago de 11 años de edad, el pasado viernes 6 de junio, aproximadamente a las 7.45 horas, al embestirlos con el vehículo que conducía a más de 100 km por hora, en estado de ebriedad y bajo los efectos de cocaína, frente a la Escuela Nº 1 "Del Centenario" de la ciudad de Paraná.

En sus consideraciones el Tribunal destacó que la defensa no recurre el auto de procesamiento en sí, sino que solicita que se califique el accionar de Díaz como homicidio culposo, en lugar del atribuido por la Jueza que lo considera ocasionado con dolo.

Asimismo señala que Díaz, de acuerdo a su declaración indagatoria, “es consciente de las circunstancias de tiempo y lugar en que se encontraba. Sabiendo que estaba circulando en calle Alameda de la Federación (ex Rivadavia), no podía desconocer -porque es oriundo y reside en la ciudad de Paraná cfr. fs. 80- que sobre esa arteria se encuentra la Escuela del Centenario, ni la posibilidad del suceso, dada la hora de la mañana en que ocurrió el hecho”.

“Solamente ‘no recuerda’ lo que ocurrió en el momento mismo de los hechos. Su memoria parece bastante selectiva porque ‘no sabe si iba fuerte o no’, cree que ‘las luces del semáforo estaban en verde’ y otros detalles significativos”.

“En definitiva: queda claro que pese a su estado de ebriedad y drogadicción -totalmente voluntaria, aclaremos- no se encontraba inconciente: sabía dónde estaba, esto es en una zona céntrica y poblada, en proximidades de una escuela, que conocía por ser de Paraná”.

El Tribunal entendió que resulta correcta la calificación del delito efectuada por la Jueza de Instrucción, Dra. Barbagelata, y confirmó su resolución.
Tampoco hizo lugar al pedido de excarcelación del imputado Silvio Ramón Díaz, teniendo en cuenta la gravedad de la pena que eventualmente le correspondería, la escasa actividad laboral del imputado, la carencia de vínculos afectivos sólidos, y la condición de adicto a las drogas y el alcohol, que tornan peligrosa su personalidad, razones por las cuales continuará detenido en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.

El texto completo de la Resolución se puede consultar en el siguiente enlace.
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