Paraná Revés judicial para Remax

Clausuran oficina de franquicia inmobiliaria por ejercicio ilegal del corretaje

El juez civil, Eduardo Federico Planas, resolvió admitir la demanda del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos (Ccpier) contra la franquicia Remax Adelante Paraná y dispuso la clausura de la oficina.
El martes 21, el juez Civil Eduardo Federico Planas resolvió admitir la "demanda ordinaria deducida por el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Rios (Ccpier) contra Servicios y Comercializadora Alameda SRL (titular de Remax Adelante Parana)" comprendiendo a sus dos responsables en Paraná, personas vinculadas a instituciones y organizaciones de la sociedad civil.
En consecuencia, Planas dispuso "el cese del ejercicio irregular de la actividad de corretaje por parte de los codemandados prenombrados, como asimismo la clausura de la oficina inmobiliaria ubicada en calle Avenida Alameda de la Federación 507 de esta ciudad, en la cual funciona Remax Adelante Paraná y, también, la abstención de publicitar servicios inmobiliarios en orden a los argumentos vertidos en los considerandos precedentes y en el plazo de cinco días a contar desde que adquiera firmeza la presente".
Antecedente
El fallo en el fuero Civil significó un importante impulso al largo proceso que enfrenta al Ccpier y a la franquicia internacional, que sumado a otro favorable en el Superior Tribunal de Justicia (STJ) fuero Laboral, ubica a las actuaciones en el fuero Penal, donde el Ccpier presentó una denuncia por los supuestos delitos de Usurpación de título y Ejercicio ilegal de la profesión de corredor publico inmobiliario, cometido por distintos ciudadanos, que operarían como agentes inmobiliarios de la multinacional, publicó El Diario.
Con ambos fallos como precedentes, si bien de fueros distintos, quedará para el fuero Penal investigar y determinar si los responsables de la firma Servicios y Comercializadora Alameda SRL y los agentes que trabajan con ellos, no incurrieron en un delito que amerite una condena en aquel fuero. En sus conclusiones, Planas resaltó que en el conflicto "se entremezcla así en el sub caso una cuestión comercial (franquicia) con una profesión indelegable (corretaje), imponiéndose, de esta manera, el cese del ejercicio irregular y/o clandestino del corretaje inmobiliario".
Ilegal
El juez también precisa en su fallo que "en concreto, la conducta de la parte demandada implica ?nada menos, en mi opinión? un ejercicio ilegal de la profesión de corredor, convirtiendo de esta manera en viable, razonado y justificado el reclamo en trato, y correspondiendo, sin más, emitir sentencia condenatoria contra los accionados en la forma interesada al demandar, disponiéndose asimismo la clausura de la oficina de Alameda de la Federación Nº 507 de Paraná que, además, a través de los carteles en la fachada, ha quedado ?en mi criterio? demostrado con evidencia que se anuncia al público en general para la realización de actos de corretaje inmobiliario".
Cese
El Ccpier promovió una demanda contra la franquicia y su representante local para que cesen con "el ejercicio irregular de la actividad de corretaje por parte de los codemandados prenombrados", solicitando la "clausura de la oficina inmobiliaria ubicada en calle Avenida Alameda de la Federación 507 de esta ciudad, en la cual funciona "Remax Adelante Paraná y, también, la abstención de publicitar servicios inmobiliarios".
En el fallo se resaltó que "el punto de partida en la investigación es el artículo 3º de la Ley Nº 9.739 (derecho aplicable) al prescribir como requisito con carácter obligatorio que, para ejercer la actividad de corretaje inmobiliario en nuestra provincia, corresponde estar matriculado en el
Ccpier
Consecuentemente, se infiere de ello que el ejercicio del corretaje sin estar debidamente matriculado importa el ejercicio ilegal de dicha profesión".
El juez entendió que se pudo acreditar que los codemandados responsables de la representación de la franquicia "no son corredores públicos inmobiliarios ni están matriculados como tales en el Ccpier, sino que, de acuerdo a sus propios términos en los respectivos respondes, triangulan como 'agentes' colaboradores" con una corredora paranaense.
Sin título
Si bien el fallo de Planas no lo consigna, en la denuncia en el fuero penal el Ccpier resaltó que los corredores públicos obtienen sus respectivos títulos tras cursar estudios universitarios en la carrera nacional Corredor Inmobiliario Universitario, que está regulada por la Ley Nº 25.028, añadiendo que Remax, que significa Resultados Máximos, reemplaza aquel título por un Manual de Procedimientos, que "desautoriza y le es indiferente a la normativa de los Corredores" destacando que "sino que viene a imponer y hacer prevalecer su manual a nuestro país, a nuestra provincia, a nuestra sociedad, a nuestras tradiciones plasmadas en nuestras instituciones republicanas y democráticas".

Tras analizar la prueba, Planas concluyó que "tengo para mí que los codemandados han desarrollado actos de corretaje bajo la figura de 'agentes inmobiliarios' otorgada por la codemandada Servicios y Comercializadora Alameda SRL sin tener el título universitario y la matrícula de corredores, no estando a la vez autorizada dicha sociedad para el ejercicio de tal actividad, infringiéndose de esta manera la normativa de orden público ut supra apuntada que la rige, teniendo en especial consideración el carácter personal e indelegable (intuito personae) del accionar del corredor conforme Ley Nº 20.266/73 modificada por Ley Nº 25.028".

Incluso el juez resaltó que "de las mismas expresiones de los accionados vertidas en internet surge que ayudaban y/o intermediaban a promover la conclusión de contratos de compraventa, función típica ésta del corredor inmobiliario" añadiendo que "ello así, en virtud de la contratación efectuada por Remax Argentina SRL y Servicios y Comercializadora Alameda en el aludido carácter de 'agentes inmobiliarios'".
Oficio público
Planas destacó en su fallo que "el corretaje es un oficio público que se ejerce bajo el control estatal y cuyas normas son ?como lo anticipé? de orden público. Descartada entonces la voluntad privada, cabe consecuentemente resistir ?como lo hace el Colegio accionante? que una SRL como la demandada tenga por objeto, entre otros, la intermediación en las operaciones.
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