La normativa, que tuvo sanción en la última sesión del parlamento municipal, elimina también la exigencia que estos negocios cuenten con un salón de venta exclusivo con frente a la calle, destinado a tales efectos.
En su reemplazo solo se exige poseer un sector de venta exclusivo, destinado a tales fines. El texto normativo fue elevado al Departamento ejecutivo para su promulgación.
Fundamentos
Al fundamentar el proyecto, los ediles coautores del mismo, sostuvieron que "Paraná es la única ciudad en la que se prohíbe la venta de motovehículos a comercios no dedicados exclusivamente a dicha actividad comercial y no existiendo antecedentes en otras localidades, no encontramos sustento a esta prohibición que repercute directamente sobre los ciudadanos, quienes ven limitada la posibilidad de elegir el lugar donde adquirir el producto".
Es por ello que propiciaron la modificación de los artículos 2do y 3ro de la Ordenanza 9234/14, "con el propósito que los establecimientos no dedicados exclusivamente a la venta de motovehículos y/o cuatriciclos puedan inscribirse en el Registro Municipal de Agencias, Concesionarias y/o Locales Comerciales de Venta de Motovehículos".
Los ediles Gainza, Gaitán y Salazar estimaron oportuno mantener la vigencia del resto del texto normativo vigente, el cual establece "la obligatoriedad para los comercios que vendan motovehículos dentro del ejido de la ciudad de Paraná de proceder a la entrega de dichos rodados a los usuarios adquirentes, una vez cumplimentado el trámite de inscripción en el registro pertinente y colocada la chapa patente respectiva, exigiendo asimismo el casco y el seguro obligatorio".