Paraná Privación ilegítima de la libertad

Condenaron a médico que encerró a su ex mujer e hija y se fue a jugar al fútbol

El juez de Garantías Nº 2 Eduardo Ruhl resolvió homologar el acuerdo al que arribaron las partes en relación a un caso de secuestro de su familia que involucró a un galeno de Paraná.
El juez Eduardo Ruhl homologó el acuerdo al que se arribó en un juicio abreviado por privación ilegítima de la libertad. A esta decisión llegó a partir del consentimiento del imputado José Sánchez Alfonso, cuya defensa estuvo a cargo de un letrado del que sólo se dio su apellido: Rodríguez; así como los fiscales Leandro Dato e Iván Yedro.

El médico cardiólogo de Paraná, fue así condenado a la pena de siete meses de prisión de cumplimiento condicional, más la observación de normas de conducta por el plazo de 2 años -consistentes en no acercarse por un radio de 200 metros al domicilio de las víctimas- y abstenerse de realizar actos perturbadores o molestos por sí o por terceras personas en perjuicio de aquellas.

Ruhl adelantó su veredicto tras analizar los requisitos de fondo y de forma y la razonabilidad del acuerdo. A Sánchez Alfonso se le atribuyó -y ayer reconoció su firma en el acuerdo aceptando su responsabilidad en el hecho y el monto de la pena-, la calificación legal de privación ilegal de la libertad agravada por la situación de violencia de género. La situación se presentó el 12 de marzo de 2015, entre las 20.30 y las 21.30, cuando mantuvo encerradas a quien era su esposa y a su hija en la vivienda que compartían sin que pudiesen salir de la morada.

Según la acusación, para asegurarse de que no abandonaran la casa, el imputado se llevó el celular de su pareja y su hija y el teléfono fijo. Sin embargo, la mujer logró comunicarse por la red social Facebook con una amiga que dio aviso a la Policía de la situación. Así fue que cuando el profesional arribó a la vivienda, según deslizaron fuentes judiciales después de jugar al fútbol, fue detenido por los efectivos que lo esperaban en el lugar.

El juez le explicó al imputado que "a pesar de la libertad ambulatoria, es una condena" para a paso seguido recordarle que el incumplimiento de las reglas de conducta comprenden la revocación de la condicionalidad de la pena, que pasará a ser de cumplimiento efectivo, además de la configuración de un nuevo delito, de desobediencia judicial. Ruhl señaló que como atenuantes valoró que Sánchez Alfonso no registra antecedentes ni causas, el grado de instrucción y la edad, además de que reconoció su responsabilidad.
Fuente: El Diario

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