Federal N° 10, la magistrada consideró que la "actora es
titular de un beneficio previsional (pensión, por ser viuda de su
marido) otorgado y pagado por un Estado extranjero: la República
de Italia".
También señaló que "la moneda en que paga el país de origen: en
euros; esto es, el pago es girado (por el país de origen) y
recibido por la República Argentina, en euros".
"En definitiva, hay consenso en que no es el Estado Nacional
Argentino el que aporta los fondos para el pago de la pensión aquí
comprometida. En que no es Argentina el estado pagador", sostuvo
en la resolución.
Por lo que consignó: "Tan simple realidad, hace que caigan por
su base todos los argumentos esgrimidos por el BCRA y la AFIP,
vinculados a la improcedencia formal y material de la vía
escogida".
"Incluso se diluyen los atinentes a la existencia de agravios
por parte del Fisco argentino, lo que no advierto dado que,
insisto, no es quien paga", dictaminó.
NA