Nacionales Polémica resolución

Ordenan a jueces de Mendoza a visitar a los presos cada tres meses para "empatizar" con ellos

Los magistrados mendocinos enviaron una carta a la Corte Suprema oponiéndose a una acordada que los insta a informar las condiciones de vida de los internos y lograr una empatía con ellos. Acusan que es una función que no les corresponde.
Hay polémica en la Justicia de Mendoza por una acordada de la Corte Suprema que ordena a los magistrados a visitar los complejos penitenciarios provinciales cada tres meses para brindar un informe de las condiciones de vida de los internos, no sólo para conocer si existe violación de los derechos humanos, sino también para lograr una empatía con el preso.

La controversia surge en este último punto, ya que algunos jueces consideran que se podría perder la objetividad que debe tener un magistrado en cualquier caso, además de que se les exige una nueva función (la de inspector) que no les corresponde.

Se trata de la Acordada 26.208 con fecha 21 de noviembre pasado, la cual cuenta con la firma del presidente Pedro José Llorente, además de Carlos Böhm y Omar Palermo. Cabe destacar que este último miembro del máximo tribunal fue quien impulsó la creación de la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, que es la que se ocupa de la prevención a los malos tratos carcelarios.

La Acordada declara que se está "transitando hacia un nuevo modelo de Poder Judicial" y hace referencia a la necesidad de superar "obstáculos materiales y culturales" en ese camino. Invoca a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su directiva de que los jueces visiten periódicamente los penales como mecanismo de prevención de la práctica de malos tratos y torturas.

Dispone en consecuencia que los titulares de Juzgados de Garantías e Instrucción, Correccionales, de Faltas, de Menores, Cámaras del Crimen y de Apelaciones visiten y entrevisten a los detenidos con periodicidad trimestral y eleven informes a la Suprema Corte.

El Anexo I es la Planilla de Monitoreo e Informe, armados de la cual los magistrados visitarán las cárceles. En ella deben detallar una docena de características del establecimiento, otras tantas del personal y funcionamiento del lugar (efectivos, dimensiones, cantidad de celdas, régimen disciplinario y sanciones, servicios de salud, si brinda educación y posibilidades de trabajo, entre otras).

Luego, la planilla determina que el juez debe pasar a la inspección: hacinamiento, luz natural o artificial, ventilación, humedad, calefacción, refrigeración, sanitarios, duchas, agua, higiene del lugar, mobiliario, presencia de insectos y roedores. El último punto es "seguridad", refiriéndose al riesgo de cortos circuitos, incendios, etc.

Sigue el ítem "Régimen de vida por pabellón, sector o módulo monitoreado". Aquí, la instrucción es consignar horas de encierro y de recreo, actividades deportivas y recreativas de los internos, acceso a sanitarios –los jueces hasta deben especificar si los presos "defecan y/o orinan en bolsas o botellas"-, salud, alimentación –incluso si les dan cubiertos o deben proveérselos ellos mismos-, más detalles sobre el acceso a la educación y al trabajo, las visitas –con descripción del "procedimiento de requisa"- y sin olvidar la "visita íntima", respecto de la cual los jueces deben revisar y describir el sitio donde ésta tiene lugar.

Finalmente, deberán asegurarse de que los internos tengan acceso a los medios de comunicación, correspondencia y teléfonos públicos.

Anexos II y III

El juez debe dialogar con el detenido sobre los siguientes temas: su defensa (si el abogado lo visita, si está al corriente de su causa), si sufrió sanciones o si fue víctima de violencia. El preso puede también contarle al juez si fue requisado, cuándo, cómo, etcétera.

Y éste debe preguntarle si estudia, si recibe visitas, si trabaja, si pasa hambre, si tiene atención médica. Finalmente, quedan unas 20 líneas en blanco por si el interno tiene algún pedido.

Finalmente, el Anexo III explica que los detenidos constituyen "un colectivo en situación de especial vulnerabilidad". "Privar a una persona de su libertad es un acto coercitivo del Estado", reza este anexo.

El interno queda en total dependencia de las autoridades en su situación de encierro. De allí la necesidad de un monitoreo externo para evitar o limitar el riesgo de violaciones a los derechos humanos. Las visitas periódicas son el mejor mecanismo de monitoreo y, siempre según el anexo, su finalidad es la prevención, la protección, verificación del cumplimiento de estándares internacionales en materia de derechos humanos, determinación de la responsabilidad de los funcionarios de los establecimientos en caso de incumplimiento, sistematización de la información y la elaboración de propuestas.

A continuación siguen los principios que guiarán a los jueces en su inspección, que pasan por la confidencialidad respecto a las denuncias que reciban, el trato respetuoso y cordial al personal penitenciario y a la población carcelaria, el cumplimiento de las normas del establecimiento y el planteo de la necesidad de la "empatía" de los jueces con los condenados.

Réplica de los jueces

La Suprema Corte ya recibió una carta firmada hasta ahora por dos tercios de los magistrados de toda la provincia. En el escrito, los jueces titulares de Juzgados y Cámaras penales, declaran su coincidencia con "las motivaciones" de "la Acordada 26.208 y sus tres Anexos", es decir, una mayor supervisión de las condiciones carcelarias, pero le comunican al Presidente de la Corte su opinión "respecto de los graves defectos institucionales, de política judicial y jurídicos que afectan la constitucionalidad y legalidad de la decisión" y piden "la inmediata suspensión del punto 4" (las visitas a los penales) y que dicha responsabilidad sea ejercida por los órganos correspondientes.

Los magistrados recuerdan que la justicia ya prevé asistencia a los detenidos durante el proceso (defensoría pública) y durante el cumplimiento de la condena (jueces de ejecución penal) y que la Corte ya dispone de una Oficina de Asuntos Carcelarios y de una Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia.

Hablan de inconstitucional, porque las atribuciones y funciones de los jueces nacen de la Constitución y las leyes en modo alguno pueden ser determinadas mediante una acordada.

Subrayan la ilegalidad de la disposición porque las funciones que se pretende atribuir a los jueces le corresponden a "la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura (que) preside el Procurador de las Personas Privadas de Libertad", organismos que fueron creados para hacer lo que la acordada pretende que hagan los jueces.

Marcan también la "inconveniencia de la atomización del control" y la sobrecarga de tareas. Al respecto, la réplica de los jueces señala que "el punto 4° de la Acordada, además de inconstitucional e ilegal, sólo puede contribuir al colapso de la justicia penal y del servicio penitenciario".

"(La empatía), claramente positiva en psicólogos, visitadores sociales, defensores, procurador penitenciario, etc-, resulta, desde una perspectiva jurídica y en el contexto de la función del juez, objetable", declararon respecto al punto quizás más polémico de la acordada.

"Empatía –escriben los magistrados-, en el diccionario de la Real Academia, es la identificación mental y afectiva de un sujeto con el estado de ánimo de otro o en el Espasa, la participación afectiva y por lo general emotiva, de un sujeto en una realidad ajena".

Y apelan ellos también a la CIDH, que "ha insistido en la necesidad de afianzar el debido proceso, mediante el aseguramiento de la independencia y la imparcialidad del juez, (que) demanda que aquel se aproxime a la causa careciendo de prejuicio (...); destacando que ello demanda que el juez no desempeñe en el proceso funciones que perjudiquen su autonomía y equidistancia".

Asimismo, apuntan a la tendencia de los jueces enrolados en Justicia Legítima, a empatizar siempre y únicamente con el victimario, cuando señalan que la imparcialidad también se vería afectada "si se le encomendara al juez que concurriera al hospital o a la casa de la víctima de una violación y tenga una entrevista con empatía a su situación, o si se le pidiera que concurra al velorio y/o entierro de la víctima del homicidio y entreviste a los familiares".

"El juez –dice la carta- debe mantener distancia con las partes, no debe generar empatía alguna ni con la víctima, ni con el imputado", por el riesgo de contaminar la causa con eventuales estados de ánimo que comprometan su objetividad.

"Queda claro que esto no significa desentenderse de las condiciones de internación (de los procesados). Pero los remedios procesales (...) son exclusivamente aquellos dispuestos en la ley procesal y ajenos a cualquier propósito voluntarista", concluyen.
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