La norma, que entrará en vigencia a partir del 1 de Enero de 2018, establece que "quedan excluidos de esta ordenanza los productos pirotécnicos lumínicos como juegos de luces sin sonido, cañas voladoras y estrellas que no sobrepasen los 55 decibelios permitidos a 20 metros de distancia desde su lanzamiento", consignó NeoNet Music.
Los términos de la prohibición alcanzan a las industrias y comercios radicados en el municipio de Diamante, como así también los particulares y vendedores ambulantes u ocasionales. Asimismo, "quedan excluidos de la presente ordenanza, los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas, uso de las fuerzas armadas, de seguridad y/o defensa Civil y los de uso profesional siempre que sean utilizados en el ejercicio de sus funciones".