Espectáculos La pareja se separó hace dos años

La Justicia “reprendió” a Calamaro y Cardinali por la manutención de su hija

Ya había trascendido que el divorcio entre Andrés Calamro y su ex, la actriz Julieta Cardinanali, acumulaba fricciones. Un tribunal acaba de reprenderlos "por los constantes conflictos surgidos" en relación a la manutención de su hija.
Hace dos años que surgieron los escándalos por el divorcio entre Andrés Calamaro y Julieta Cardinali. En el medio quedó una disputa legal por la división de bienes y el tema de "alimentos" por Charo, la hija de la pareja. Por estas horas, un tribunal reprendió al músico y a la actriz, por las disputas derivadas de la ruptura de pareja y fijó una cuota de alimentos para la hija que comparten. El tribunal expuso que “por los constantes conflictos surgidos, resulta conveniente que quien tiene el cuidado personal de la niña organice el manejo y empleo del dinero para la atención de las necesidades pertinentes”.
“Si las partes supieran distinguir bien lo que fue la pareja conyugal de la pareja parental, y obraran equilibradamente, y con la debida responsabilidad en su condición de padres, por supuesto que sería preferible que ambos progenitores actuaran de consuno y de manera directa e inmediata para atender las necesidades de la hija común”, indicó la Sala B de la Cámara Civil.
“Empero, estas actuaciones demuestran con claridad que tal cometido todavía no resulta posible. Vayan entonces estas líneas como una exhortación para que ambos litigantes tomen consciencia del delicado rol que deben desempeñar por haber concebido y engendrado” a la niña, agregó.
La sala, integrada actualmente por los jueces Mauricio Mizrahi, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijoo, mantiene en reserva los términos económicos que estableció el fallo para los gastos de la hija de Cardinali y Calamaro.
Además, el fallo añade: “La madre que convive con la hija común se presume que se hace cargo de una serie de necesidades de la niña de un modo directo, a través de la cotidiana atención de sus requerimientos, lo que implica una inversión de tiempo al que no debe restársele valor susceptible de apreciación pecuniaria”.
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