La nueva medida, que firma el ministro Ricardo Buryaile, "se dicta con el objetivo de permitir la formación de precios futuros y dotar de mayor previsibilidad en los márgenes esperados por el sector de la producción", y restablece el plazo inicialmente previsto en la ley 21.453 de octubre de 1976, sobre normas para productos del sector agrícola.
Las declaraciones anticipadas de la cosecha 2017/18, dice la resolución, podrán registrarse desde el momento en que la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios comience a publicar valores FOB oficiales de los distintos productos para cada período de embarque.
Para el caso de que los productos a exportar estén gravados con derechos de exportación, el exportador deberá efectivizar su pago dentro de los cinco días hábiles desde la aprobación de las DJVE correspondientes, por al menos el 90% de la cantidad (peso o volumen) declarada.
El exportador podrá optar por el régimen especial denominado DJVE-45, en cuyo caso el plazo de validez de las Declaraciones será de 45 días corridos desde su aprobación, para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la AFIP. En este caso, si el producto estuviera gravado con derechos de exportación, el pago deberá efectuarse al momento de dicha oficialización.