Economía Deudas impositivas

Vence el plazo de adhesión al plan de facilidades de pago de AFIP

Es para deudas vencidas al 28 de febrero de 2015. Ofrece 120 cuotas y un interés de 1,9% mensual a cambio de una fuerte apuesta por el mantenimiento de los puestos de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones impositivas futuras.
Si no se prorroga el plazo, este domingo vencerá la posibilidad de ingresar al plan de facilidades de pago de la AFIP para deudas vencidas al 28 de febrero de 2015, que ofrece 120 cuotas y un interés de 1,9% mensual a cambio de una fuerte apuesta por el mantenimiento de los puestos de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones impositivas futuras.
Este plan se tornó más beneficioso luego de retoques que hizo AFIP sobre la obligación de mantener el personal y el plazo para reponerlo cuando hay una baja, así como al suavizar mucho la causal de caducidad del cumplimiento fiscal posterior.
En los últimos años, es muy necesario un régimen de este tipo cada vez que llega el cierre del Impuesto a las Ganancias, especialmente para personas físicas, donde la AFIP tiene todos los datos de los consumos por los regímenes de información, y si los contribuyentes no fueron muy prolijos, enseguida surgen las inconsistencias en los sistemas del organismo.
Las obligaciones que pueden regularizarse son impositivas, de la seguridad social y aduaneras que vencieron hasta el pasado 28 de febrero inclusive, intereses, actualizaciones y multas. También ajustes resultantes de fiscalizaciones de AFIP, conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos del organismo hasta igual fecha.
El ingreso al plan de pago no implica reducción de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de sanciones o cargos suplementarios, indicó un informe de CP Consultoría.
Podrán regularizarse también, entre otras obligaciones, el impuesto que se aplica a las salidas no documentadas, y las deudas en discusión administrativa, contencioso - administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente, y de corresponder, asuma el pago de las costas y gastos judiciales.
Asimismo, se podrán ingresar las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas del Monotributo, y obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas, añadió CP Consultoría.
La primera cuota cancelará el 7% del total de la deuda consolidada. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500, excepto para monotributistas, para quienes será igual o superior a $ 150.
Las condiciones para poder ingresar a este plan?
Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita deben estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen, recordó CP Consultoría.

Las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015 y hasta la finalización del plazo para la adhesión deben estar presentadas y canceladas o regularizadas.

En el caso de empleadores, la cantidad de trabajadores registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión debe ser igual o superior a la consignada en la declaración jurada del período fiscal diciembre de 2014 o igual mes del año pasado, el que sea más conveniente al contribuyente. Esta cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el plan.

Las causales de caducidad
Falta de cancelación de una cuota, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma.
Disminución de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal diciembre de 2014 o igual mes de ese año respecto del ingreso al plan, y durante todo el período de cumplimiento del plan.
Incumplimiento de las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan. Se considerará que esta condición se cumplió cuando la deuda llegue a la intimación judicial de la ejecución fiscal.
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