Economía Cítricos

La Corte Suprema rechazó un amparo de viveristas entrerrianos

El Tribunal reafirmó lo estipulado en la Ley Nº 26.888, que crea el Programa Nacional para la Prevención del Huanglongbing (HLB), enfermedad provocada por bacterias que afecta al limón, la naranja y la mandarina.
La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el amparo presentado por un grupo de viveristas de Entre Ríos por lo que el máximo tribunal reafirmó lo estipulado en la Ley Nº 26.888, que crea el Programa Nacional para la Prevención del Huanglongbing (HLB), enfermedad provocada por bacterias que afecta al limón, la naranja y la mandarina.
Según lo informado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), la Corte de la Nación declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto por un grupo de productores de Entre Ríos, procediendo a desestimarlo con costas para los amparistas. En los argumentos se cita que dado que el HLB no tiene cura y no es detectable en plantas asintomáticas, es una condición obligatoria la destrucción de todo material de propagación (plantas, semillas y yemas) de origen incierto y/o producido y mantenido a cielo abierto –resolución ex Secretaría de Agricultura (Sagpya) 149/98 y Resolución Senasa 930/09–, por el alto riesgo fitosanitario que implica.
Orígenes. En abril de 2013, luego de que un grupo de viveristas solicitara la inconstitucionalidad de la resolución 930, el Juzgado Federal de 1ª Instancia Nº 2 Secretaría Nº 1 en lo Civil y Comercial de Concepción del Uruguay dictó sentencia admitiendo la constitucionalidad de esa normativa.
Luego, en 2014, la Justicia de Entre Ríos rechazó la acción de amparo realizada por los viveristas para que el Senasa no intervenga sobre el material de propagación cítrico producido a cielo abierto –práctica prohibida por la mencionada resolución–, y además impuso las costas a los mismos en ambas instancias, respaldando nuevamente la normativa cuestionada.
De esta manera, el reciente fallo en tercera instancia reafirma lo estipulado en la Ley 26.888, que crea el Programa Nacional para la Prevención del HLB y menciona en su artículo 5° que se debe “exigir la utilización de viveros bajo cubierta antiáfido y la comercialización de plantas cítricas certificadas acorde a lo establecido por la Resolución ex Sagpya 149/98 y aquellas otras que la reemplacen o modifiquen”.
La negación a implementar las medidas para evitar el ingreso y dispersión de la enfermedad en alguna zona citrícola o punto focal de riesgo, podría poner en peligro no solamente esa área geográfica, sino a toda la citricultura nacional y su economía regional, que actualmente emplea a más de 100 mil trabajadores.
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