Economía Para leer antes de viajar

Vacaciones en el exterior: Los consejos y respuestas a las preguntas más frecuentes

Vacacionar fuera del país puede convertirse en un dolor de cabeza al sortear complicaciones del cepo cambiario y disposiciones de AFIP. Las recomendaciones sobre dólares turista, tarjeta de crédito y pagos por Ganancias.
Con una estructura tributaria que no adecúa las escalas a la inflación, las consecuentes distorsiones hacen que optimizar los desembolsos asociados a vacacionar en el exterior sea un verdadero dolor de cabeza para el viajero.

¿Cómo hago para recuperar los recargos en 2015?

1. Los recargos por compras de pasajes y paquetes turísticos abonados (total o parcialmente si es en cuotas) antes del 31 de diciembre podrán ser imputados en la declaración anual de 2014. Así, los empleados los recuperarán a partir de marzo de 2015 y los autónomos, en abril o mayo, al vencimiento de su declaración.

2. Si la adquisición se hace a partir del 1° de enero, aunque se lo cargue en el SIRADIG antes del 31 de enero, recién se recuperarán en 2016. Para minimizar la licuación de la deducción a causa de la inflación, todos los gastos anticipables (compra de pasajes, estadías, alquiler de auto, etc.) deberían abonarse (al menos parcialmente) antes del 31 de diciembre.

3. En las operaciones y/o adelantos en efectivo con tarjeta, la fecha clave es la de cobro del resumen, aún si el saldo se abona en forma parcial. Si el cierre de la tarjeta opera desde el 01/01/2015, recién podrán ser computadas en la declaración jurada de 2015, es decir que el recupero se obtendrá entre marzo y mayo de 2016.



¿Qué comprobantes debo guardar?

1. El resumen y/o liquidación de la tarjeta de crédito, el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada a la tarjeta de débito, la factura de la agencia de viajes y el comprobante de la operación cambiaria para gastos turísticos.



Soy empleado alcanzado por Ganancias. ¿Cuándo cargo las operaciones en la Web de la AFIP?

1. Para las compras efectuadas en 2014, alcanza con que sea antes del 31 de enero de 2015 y para las de 2015 hay tiempo hasta el 31 de enero de 2016.

2. Si bien el empleado puede cargar los datos mensualmente o cuando lo desee, el agente de retención (su empleador) solo podrá computar el pago a cuenta en la liquidación anual o final.



¿Puedo usar la tarjeta de débito en el exterior si no tengo caja de ahorros en divisas?

1. Para hacer extracciones de moneda extranjera en cajeros del exterior, solo se puede usar la tarjeta de débito si se posee una cuenta en moneda extranjera. Si no, el uso de tarjeta de débito en el exterior sirve solo para compras de bienes y servicios y el tipo de cambio es el del día del consumo.

2. Se aconseja verificar el saldo disponible (contemplando la retención del 35%) y los límites de compra por operación y día.

3. A diferencia de lo que ocurre con las tarjetas de crédito, para pagar con débito, no se requiere avisar al banco.

4. Sí se pueden extraer divisas con la tarjeta de crédito (adelantos de efectivo o cash advance), operación que está sujeta a intereses y cargos (comisiones y costos de transacción de la red de cajeros del exterior). Hay un límite general para estas operaciones, además del que aplique cada entidad según el riesgo crediticio del titular de la tarjeta, de hasta u$s 50 en países limítrofes y hasta u$s 800 en el resto del mundo (o su equivalente al tipo de cambio de la moneda del país donde se efectúe el adelanto), por cliente.

5. Para juegos de azar, el BCRA debe aprobar las operaciones con tarjetas de crédito y débito.



¿Puedo sacar euros/reales/pesos uruguayos en lugar de dólares "ahorro"?

1. La autorización de la AFIP para divisas "ahorro" es para comprar cualquier moneda extranjera.

2. Las divisas "ahorro" pueden ser usadas para gastos de turismo. En cambio, los dólares "turista" no pueden ser atesorados (la AFIP chequea que se concrete el viaje al exterior).

3. La ventaja del dólar/euro/real "ahorro" frente al "turista" es que el recargo del primero es 20% frente a 35% del "turista". Pero el monto que la AFIP autoriza para ahorro suele ser inferior al destinado a gastos en turismo.

4. Los limitantes para comprar dólares "ahorro" son: un monto mínimo de ingresos mensuales de $ 8.800, un tope mensual de compra de u$s 2.000 y un monto máximo posible de utilizar que es 20% de los ingresos mensuales declarados (en relación de dependencia: 20% de la remuneración neta mensual promedio de los últimos 12 meses; autónomos: 20% de los ingresos netos mensuales promedio, declarados en la última presentación; y monotributistas: 20% del monto neto máximo de facturación, para cada categoría, mensualizado).



¿Cuántos dólares "turista" me autorizará la AFIP por día de estadía?

1. Los importes son determinados en función del destino, la estadía y los ingresos del contribuyente. Pero no se conoce metodología precisa. En promedio, la AFIP autoriza a comprar entre u$s 80 y u$s 100 por cada día.

2. Alguien que trabaja y tiene capacidad contributiva puede solicitar autorización y adquirir dólares a su nombre y CUIL/CUIT por el viaje de familiares a cargo. La AFIP constatará si viajaron.

3. En caso de suspender o postergar por más de 10 días el viaje, se deben devolver las divisas dentro de los cinco días hábiles.



¿Cuándo debo iniciar el trámite para hacerme de los dólares turista?

1. La página de la AFIP permite efectuar la solicitud a partir de los siete días corridos antes de la fecha de viaje.

2. Los datos a cargar son el código de la reserva y el ticket electrónico de cada pasajero.



Si el sistema me rechaza un día, ¿puedo probar de nuevo?

1. Sí y puede cambiar el resultado de la consulta si el sujeto está debidamente inscripto ante el Fisco.



Estoy en el exterior y en la Argentina hay un overshooting cambiario, ¿qué hago?

1. La cotización usada por los bancos para convertir las deudas en dólares es la de la fecha de pago, tomando el tipo de cambio oficial, aunque algunas tarjetas pueden tomar un cambio promedio.

2. De adelantar el pago, se evita el riesgo de la posible fluctuación del tipo de cambio hasta la fecha de vencimiento, pero no todos los bancos lo permiten.

3. La mayoría de los bancos computan los pagos primero contra la deuda en pesos. En estos casos, podría ser conveniente cancelar el saldo o comunicarse con el banco para avisar que se desea que imputen el pago al saldo en dólares. Un pago parcial puede no cubrir el riesgo.

4. Una opción es pasar a pesos las compras y/o gastos en el exterior ofrecida por algunos comercios. El riesgo es que el tipo de cambio a aplicar resulte superior al oficial al momento de cancelación.

5. Otra es usar la tarjeta de débito, que aplica el tipo de cambio del momento de la operación.


Fuentes consultadas: Florencia Josfal (San Martín, Suarez y Asociados); Analía Saitta, Natalia Garriga y Karina Castellano (KPMG Argentina); Esteban Aguirre Saravia (Aguirre Saravia & Gebhardt Abogados) y Martín Caranta (Lisicki, Litvin & Asociados.)
Fuente: Cronista Comercial
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