Economía La AFIP reglamentó la norma

La moratoria previsional para autónomos será en 60 cuotas con interés mensual del 1,35 %

AFIP reglamentó los alcances de la moratoria previsional para autónomos. Publicó el procedimiento para cancelar deuda con el plan de facilidades de pago. Prevé un pago único o en hasta de 60 cuotas, de no menos de $150 cada una.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó hoy cómo será el mecanismo para cancelar la deuda previsional en el marco del plan de facilidades de pago de la moratoria previsional aprobada por el gobierno.
La Resolución General 3677, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que podrá cancelarse a través de un pago único y definitivo o un plan de hasta 60 cuotas cuyo importe no podrá ser inferior a $150 cada una. Además, precisa que podrán acceder a las facilidades aquellos interesados que tengan deudas devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 y que se hayan presentado al plan hasta el 18 de septiembre de 2016.
El pago único y definitivo de la deuda consolidada o de la primera cuota del plan de facilidades de pago y las siguientes, vencerán el día 22 de cada mes o, de ser feriado o no laborable, el primer día hábil inmediato siguiente, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la adhesión, según indica la resolución.
La formulación del plan de facilidades de pago se efectuará mediante la utilización del sistema informático denominado "SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS" disponible en el sitio web del organismo.

La cancelación del pago único y definitivo o de las cuotas, deberá efectuarse conforme se indica a continuación:

a) Pago único y definitivo o primera cuota, mediante:

1. Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, conforme a lo establecido por el Título I de la Resolución General Nº 1.217 y sus modificatorias, utilizando el volante de pago generado por el "SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS" o el F. 799/E, o

2. Transferencia electrónica de fondos, en los términos de la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y complementarias.
El volante electrónico de pago podrá ser generado por el contribuyente o responsable que posea Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con Clave Fiscal de nivel de seguridad 2 o superior o por un tercero que posea Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Fiscal de igual nivel, identificando la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del titular del plan de facilidades.
El ingreso fuera de término del pago único y definitivo o de la primera cuota del plan de facilidades de pago, en tanto no produzca su caducidad, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos por el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
El pago de los intereses se efectuará por cualquiera de las formas especificadas en los puntos 1. y 2., precedentes.
Para la realización del pago en sucursal bancaria o entidad habilitada, en el F. 799/E

El plan de facilidades de pago caducará de pleno derecho y sin necesidad que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca alguna de las causales que se indican seguidamente:
a) La falta de pago total o parcial de SEIS (6) cuotas consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
b) La falta de pago total o parcial de UNA (1) cuota, a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan de facilidades.
Operada la caducidad, este Organismo dispondrá la prosecución de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
El comentario no será publicado ya que no encuadra dentro de las normas de participación de publicación preestablecidas.

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