Economía Anuncio de Cristina

Pago de deuda: Los detalles del proyecto que enviará el Ejecutivo al Congreso

Quince artículos tiene el proyecto de Ley del "Pago Soberano Local de la Deuda Exterior de la República Argentina" que el Ejecutivo nacional enviará al Congreso, que propone un cambio en la jurisdicción del pago a bonistas.
A continuación, un detalle de la iniciativa anunciada por la presidenta Cristina Kirchner, quien también cargó contra el juez de Nueva York Thomas Griesa durante un discurso grabado de 44 minutos transmitido por cadena nacional.

TITULO I
Capítulo Primero
Del Pago Soberano Local de la Deuda Exterior de la República
Argentina.

ARTICULO 1°.- En ejercicio del poder soberano de la República
Argentina, declárase de interés público la Reestructuración dela
Deuda Soberana realizada en los años 2005 y 2010, así como el pago
en condiciones justas, equitativas, legales y sustentables al cien
por ciento de los Tenedores de Títulos Públicos de la República
Argentina; y, por consiguiente, la aplicación de los contratos
celebrados en el marco de las reestructuraciones dispuestas por
los Decretos Nros. 1735/04 y 563/10, a los fines de preservar el
cobro por parte de los bonistas interesados.

ARTICULO 2°.- La presente Ley tiene por objeto implementar
instrumentos legales que permitan el cobro de los servicios
correspondientes al cien por ciento de los Títulos emitidos en el
marco de la Reestructuraciónde Deuda Soberana 2005-2010 (en
adelante, "Títulos Reestructurados"), en salvaguarda del orden
público nacional y de los contratos celebrados en el marco de
dicha Reestructuración, ante la ilegítima e ilegal obstrucción de
los mecanismos de cobro de los fondos pagados por la República
Argentina con fecha 26 de junio de 2014, dispuesta por órdenes
judiciales dictadas por la Corte de Distrito Sur de la Ciudad de
Nueva York en el marco de la causa NML Capital Ltd. et al v.
Republic of Argentinaque, tal como han sido dictadas, resultan de
imposible cumplimiento, y violatorias tanto de la soberanía e
inmunidades de la República Argentina como de los derechos de
terceros.

Capítulo Segundo
Del mecanismo para salvaguardar el cobro de los Tenedores que
adhirieron a la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de la pública y notoria incapacidad de
actuar del Bank of New York Mellon como Agente Fiduciario del
Conveniode Fideicomiso 2005-2010 ("Trust Indenture" de fecha 2 de
junio de 2005, modificado el 30 de abril de 2010), y teniendo en
cuenta las facultades de remoción previstas en dicho Convenio (que
prevé en su Cláusula 5.9, entre otras facultades, que cuando "el
Agente Fiduciario esté incapacitado para actuar (...) la República
podrá remover[lo]y contratar a un Agente Fiduciario sucesor con
respecto a los Títulos de deuda"), así como el derecho de la
República Argentina de velar por el efectivo cobro
de sus Tenedores, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas a adoptar las medidas necesarias para remover al Bank of
New York Mellon como Agente Fiduciario y a designar, en su
reemplazo, a Nación Fideicomisos S.A.; todo ello, sin perjuicio
del derecho que asiste a los Tenedores de designar a un nuevo
Agente Fiduciario que garantice el canal de cobro de los servicios
correspondientes a los Títulos Reestructurados, de acuerdo a lo
previsto en los Artículos 5.9 y 7 del Convenio de Fideicomiso
2005-2010, entre otros, tal como fuera oportunamente informado por
la República Argentina en los "Avisos Legales a los Tenedores de
Deuda Argentina Canje 2005-2010", publicados en el Boletín Oficial
con fecha 27 de junio, 7 de julio y 11 de agosto de 2014.

ARTICULO 4°.- Créase la cuenta denominada "Fondo Ley Nº
(XX.XXX) - Pago Soberano de Deuda Reestructurada", la que será una
cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en el Banco Central de
la República Argentina, y cuyo objeto será mantener en fiducia los
fondos allí depositados y aplicarlos al pago de los servicios de
deuda correspondientes a los Títulos regidos bajo el Convenio de
Fideicomiso 2005-2010, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 2
(e) y concordantes de los Términos y Condiciones de dichos Títulos
y de dicho Convenio.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas a pagar, en las fechas de vencimiento correspondientes,
los servicios de los Títulos regidos bajo el Convenio de
Fideicomiso 2005-2010 en la cuenta Fondo Ley Nº XX.XXX – Pago
Soberano de Deuda Reestructurada creada por elArtículo 4º de
la presente Ley, donde serán mantenidos en exclusivo beneficio de
los Tenedores hasta su efectivo cobro.

ARTÍCULO 6°.- Los fondos correspondientes a los pagos
dispuestos en el Artículo anterior serán distribuidos a través de
las nuevas entidades que a tales fines designe el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas o los Tenedores de Títulos regidos
bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010, de conformidad con
dicho convenio, siendo las divisas allí depositadas de libre
disponibilidad para los Tenedores.

ARTÍCULO 7°.- En caso que con motivo de la ilegítima e ilegal
obstrucción de los mecanismos de cobro de los servicios de los
Títulos Reestructurados, sus Tenedores optaren –en forma
individual o colectiva– por solicitar un cambio en la legislación
y jurisdicción aplicable a sus títulos, autorízase al Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas a instrumentar un canje por nuevos
Títulos Públicos, regidos por legislación y jurisdicción local, en
términos y condiciones financieras idénticas, y por igual valor
nominal, a los de los Títulos Reestructurados que se presenten a
dicha Operación de Canje. En tal supuesto, los fondos depositados
en su beneficio en los términos del Artículo 5º de la presente,
serán entregados junto con los nuevos Títulos Públicos que se
emitan, al momento de su colocación.

Capítulo Tercero
Del depósito en favor de los Tenedores que aún no ingresaron a
la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010.

ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas a instrumentar el Canje de los Títulos Públicos que
fueran elegibles y que aún no ingresaron a la Reestructuración de
Deuda Soberana 2005-2010, conforme lo establecido por la Ley N°
26.886.

ARTÍCULO 9°.- Créase la cuenta denominada "Fondo Ley Nº XX.XXX
– Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje", la que será una
cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en el Banco Central de
la República Argentina abierta en virtud de la buena fe de la
Nación Argentina, y de su voluntad y capacidad de pago en
condiciones equitativas para todos sus acreedores, según la
interpretación convencional y generalmente aceptada del término
pari passu.

ARTÍCULO 10.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas a depositar en la cuenta Fondo Ley Nº XX.XXX – Pago
Soberano de Deuda Pendiente de Canje creada por el Artículo 9º de
la presente Ley, en las fechas de vencimiento correspondientes,
una cantidad de fondos equivalentes a los que correspondería pagar
por los servicios de los nuevos Títulos Públicos que en el
futuro se emitan, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1º de la
Ley Nº 26.886, en reemplazo de aquellos que aún no ingresaron a la
Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010.

ARTÍCULO 11.- Los fondos que correspondan a los pagos
dispuestos en el Artículo anterior serán entregados a los
Tenedores que participen de la Operación de Canje que se disponga
en los términos de la Ley Nº 26.886, junto con los nuevos Títulos
Públicos correspondientes, al momento de su colocación.

TITULO II
Capítulo Único
Del Orden Público de la presente Ley.

ARTÍCULO 12.- La presente ley es de orden público y entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Los pagos previstos en los Artículos 5º y 10
serán atendidos con cargo a la Jurisdicción 90 – Servicios de la
Deuda Pública.

ARTÍCULO 14.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas a dictar las normas aclaratorias y complementarias que
fueren necesarias para instrumentar el cumplimiento de la presente
Ley.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
El comentario no será publicado ya que no encuadra dentro de las normas de participación de publicación preestablecidas.

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