Paraná Comunicado

Obispos de Entre Ríos solicitaron la derogación del protocolo para la atención de abortos no punibles

Entienden que “lo único que se busca es que se proceda a abortar expeditivamente a instancias del Estado, por medio de sus estructuras sanitarias, y con la complicidad obligada del médico”.
Los eclesiásticos se declararon en contra del fallo de la Corte Suprema y manifestaron su “estupor” por la decisión del Ministerio de Salud de la Provincia.

A muy pocos días de que el Ministerio de Salud provincial adscribiera a la aplicación de la Guía de Procedimientos para la atención de abortos no punibles, en Entre Ríos cinco obispos reclamaron la marcha atrás de la decisión.

Mediante un comunicado expresaron: “No podemos menos que expresar el asombro y el dolor que nos ha provocado esta rápida decisión normativa, que atenta contra el bien de la vida por nacer”. En efecto, por Resolución N° 974 del Ministerio de Salud (Boletín Oficial del 4/V/2012) se aprueba la “Guía de Procedimientos para la atención de pacientes que solicitan prácticas de aborto no punibles”.

Acto seguido enunciaron que “esta guía de procedimientos tiene el objetivo de aplicar una exhortación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha adoptado en la publicitada causa “F.A.L. s/medida autosatisfactiva”, de reciente fecha. Por eso, estas reflexiones que hacemos acerca de la Resolución ministerial supone su encuadramiento en el contexto de la mencionada “recomendación” del Tribunal”.

Los religiosos expresan que “el orden jurídico argentino tiene una clara y obvia jerarquía normativa, cuyo vértice es la Constitución Nacional, en la cual se ha recogido y sancionado expresamente, con prevalencia sobre toda otra norma, el derecho a la vida y a la salud del niño por nacer. Es aquello que se indica como reconocimiento del interés superior del niño, esto es, `la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos por esta ley´, el primero de los cuales es el derecho a la vida (Convención de los Derechos del Niño y su ley reglamentaria 26.061, especialmente en sus arts. 3° y 8°, y art. 75, 22 de la Constitución Nacional)”.

“De manera coherente con ello y junto a otros ordenamientos jurídicos provinciales, la Constitución de Entre Ríos, de reciente aprobación después de un amplio proceso participativo y con mayoritario reconocimiento parlamentario, reconoce y garantiza para las personas el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte digna (art. 16). Dicha disposición constitucional prevalente, excluye la vigencia del art. 86 en su inciso 1° y 2° del Código Penal. Éste, de jerarquía claramente inferior, se refiere a dos circunstancias muy excepcionales en las cuales el aborto no es penado: cuando constituye el último recurso para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, o en el caso de que el embarazo provenga de una violación o un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

La resolución fue firmada por el ministro de Salud, Hugo Cettour, la semana pasada, y había sido redactada por la Secretaría de Justicia, la Fiscalía del Estado y la Secretaría General de la Gobernación. Los jerárquicos eclesiásticos dijeron estar sorprendidos ya que –según sus palabras– la la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en lugar de resolver el caso por inconstitucionalidad en virtud del Pacto de San José de Costa Rica, dictamine a favor del aborto para toda mujer violada por el solo hecho de su manifestación, además de exhortar, bajo severos términos, a protocolizar el procedimiento en todo el país para que sendos incisos del artículo 86 del CP se ejecuten expeditivamente.

Todo ello se agrava al momento que la cuestionada “creatividad normativa” se termina regulando por medio de una “guía de procedimientos” establecida por resolución ministerial de la Provincia. “Esto es vulnerar gravemente el orden jurídico”, señalan en el comunicado.

Para los líderes religiosos lo que antes despenalizaba una conducta punible del aborto, ahora se constituye en un deber del médico diplomado quien debe intervenir. “Todo da la impresión que en realidad, lo único que se busca es que se proceda a abortar expeditivamente a instancias del Estado, por medio de sus estructuras sanitarias, y con la complicidad obligada del médico”.

Los firmantes, Monseñor Juan Alberto Puiggari; arzobispo de Paraná, monseñor Luis Collazuol; obispo de Concordia, monseñor Jorge Lozano; obispo de Gualeguaychú, monseñor Mario Luis Bautista Maulión, arzobispo emérito de Paraná y el cardenal Estanislao Karlic; arzobispo emérito de Paraná, solicitaron a través del escrito la derogación del decreto 974 del Ministerio de Salud Provincial en el cual se aprueba la Guía de Procedimientos para la atención de pacientes que solicitan prácticas de aborto no punibles y además, solicitan que se provea adecuadamente a la promoción de la defensa del niño recién concebido y la protección integral de las embarazadas que han sufrido violación.

Uno.
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