REMATE – Juzgado Civil y Comercial N° 1 – VILLAGUAY
FECHA: 23-04-2019
HORA: 11:00
///LLAGUAY, 14 de Febrero de 2019.-
Atento a lo solicitado, estado y constancias de autos, DECRETASE LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA del bien embargado en autos, al contado y al mejor postor, a saber: Un automotor Dominio EOR-777, marca Ford, modelo Focus-Ghía, 1,8 AP TD, Año 2001, Motor Nº 5J371939, atento al monto de la deuda ejecutada y la tabla de valuaciones obrante a fs. 65 con una base de de PESOS: CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000.-) -Art. 564º, último párrafo del C.P.C. y C.-
A tales fines FIJASE el día 23 del mes de Abril del año 2019 a las 11:00 horas, para que tenga lugar la subasta, que se realizará en las Galerías del Juzgado, en presencia del actuario, quien controlará el acto, y por el martillero designado, Sr. MARIO EDUARDO SATURNINO ALTUNA.-
El o los que resultaren compradores deberán abonar en el acto del remate el 100% del importe de su compra, y el 10% en concepto de comisión del Martillero -Art. 12º, Ley 9847-, dejándose constancia de que si el día señalado resultare inhábil, se realizará el día hábil siguiente a la misma hora.-
Dentro de los 15 días de aprobado el remate se deberá reponer el impuesto de sello correspondiente.-
Publíquese edictos por DOS DIAS en el Boletín Oficial y en el diario “El Pueblo” de la ciudad de Villaguay, con las constancias de los Arts. 559º y 560º del C.P.C. y C.-
Los edictos deberán publicarse con una antelación mínima de seis días hábiles a la fecha de la subasta.- (Reglamento para J.Civiles 6.3.3).-
Acompañese dentro de los 5 (cinco) días el extracto de publicidad ordenado al Pto. 13.4 del Reglamento para J. Civ. y Com., reformado por Acuerdo General Nº 11/09 del 21/04/09, y publíquese en la página web del Poder Judicial de Entre Ríos dentro de los 3 (tres) días de presentado.-
LIBRESE oficio al Registro de la Propiedad Automotor pertinente a los fines de que expida copia del título digital del rodado.-
ACREDÍTESE el procedimiento de verificación policial del rodado.-
NOTIFIQUESE mediante cédula: al ejecutado y a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Entre Ríos a los fines de que liquide el Impuesto Automotor adeudado y mediante oficio al Juzgado embargante consignado a fs. 76.-
Dr. Santiago César Petit
Juez Civil y Comercial Nº 1
///LLAGUAY, 15 de Febrero de 2019.-
Advirtiendo el proveyente que al 2do. apartado de fs. 79 se consignó que el automotor a subastarse es año 2001, cuando en realidad y según constancias de fs. 75 el mismo es año 2004, corresponde RECTIFICAR dicho error, resultando la presente resolución parte integrante de la referida.-
Dr. Santiago César Petit
Juez Civil y Comercial Nº 1
///LLAGUAY, 21 de Febrero de 2019.-
Atento a lo solicitado, estado y constancias de autos, corresponde RECTIFICAR el monto de la base del automotor cuya subasta se decretó en la resolución de fs. 79, el cual asciende a la suma de PESOS: CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS ($ 127.900,-), dejándose constancia que si pasada media hora no hubiere postores se sacará a la venta el automotor por la base reducida en un 25% y de mantenerse la falta de postores, se sacará a la venta el bien sin base y al mejor postor, resultando la presente resolución parte integrante de la referida.-